<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6002516837691788387</id><updated>2012-02-16T08:23:52.643+01:00</updated><title type='text'>legislacion y ayudas</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://legislacionayudas.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6002516837691788387/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionayudas.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>ramon</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>3</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6002516837691788387.post-858591637978724820</id><published>2008-01-22T21:09:00.000+01:00</published><updated>2008-01-22T21:11:25.250+01:00</updated><title type='text'>Prestaciones BOE 12 de Enero</title><content type='html'>2290 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia Garantizado por la Administración General&lt;br /&gt;del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aportación de la Administración General del Estado&lt;br /&gt;a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención&lt;br /&gt;a la Dependencia no se limita al nivel mínimo sino&lt;br /&gt;que se complementa con la correspondiente al nivel acordado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, previo informe del Consejo Territorial del&lt;br /&gt;Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;(SAAD) adoptado en reunión celebrada el día 21 de&lt;br /&gt;diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer el&lt;br /&gt;nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia Garantizado por la&lt;br /&gt;Administración General del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente norma se dicta al amparo de la facultad&lt;br /&gt;conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la&lt;br /&gt;Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la&lt;br /&gt;Autonomía Personal y Atención a las personas en situación&lt;br /&gt;de dependencia y el artículo 3 apartados 3 y 4 del&lt;br /&gt;Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su proceso de elaboración, este real decreto se ha&lt;br /&gt;sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo&lt;br /&gt;Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la&lt;br /&gt;Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no&lt;br /&gt;Gubernamentales de Acción Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y&lt;br /&gt;Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y&lt;br /&gt;previa deliberación del Consejo de Ministros en su&lt;br /&gt;reunión del día 11 de enero de 2008,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D I S P O N G O :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo único. Aportación de la Administración General&lt;br /&gt;del Estado para la financiación del nivel mínimo de&lt;br /&gt;protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La aportación de la Administración General del&lt;br /&gt;Estado para la financiación del nivel mínimo de protección&lt;br /&gt;del Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia en el ejercicio 2008 queda establecida para&lt;br /&gt;cada beneficiario en situación Grado II de Dependencia&lt;br /&gt;Severa nivel 2, en las cantidades que constan en el Anexo&lt;br /&gt;a este real decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Asimismo, se procede a la actualización de las&lt;br /&gt;cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección&lt;br /&gt;garantizado por la Administración General del Estado&lt;br /&gt;para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran&lt;br /&gt;Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad&lt;br /&gt;con el incremento del 2,04 por ciento del Indicador&lt;br /&gt;Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), establecido&lt;br /&gt;en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos&lt;br /&gt;Generales del Estado para el año 2008.&lt;br /&gt;Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.&lt;br /&gt;Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales&lt;br /&gt;para dictar las disposiciones que sean necesarias para la&lt;br /&gt;aplicación y desarrollo de este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.&lt;br /&gt;El presente real decreto entrará en vigor el día de su&lt;br /&gt;publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos&lt;br /&gt;del día 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,&lt;br /&gt;JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN&lt;br /&gt;ANEXO&lt;br /&gt;Expresión cuantificada de los niveles de protección del&lt;br /&gt;Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;2008&lt;br /&gt;Grado y nivel&lt;br /&gt;Mínimo&lt;br /&gt;de protección&lt;br /&gt;garantizado&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros&lt;br /&gt;Grado III: Gran Dependencia. Nivel 2 . . . . . . 255,10&lt;br /&gt;Grado III: Gran Dependencia. Nivel 1 . . . . . . 173,47&lt;br /&gt;Grado II.: Dependencia Severa. Nivel 2 . . . . 100,00&lt;br /&gt;La aportación total máxima estimada de la Administración&lt;br /&gt;General del Estado según los Presupuestos Generales&lt;br /&gt;del Estado del 2008 es de 870.998.370 €.&lt;br /&gt;514 REAL DECRETO 7/2008, de 11 de enero, sobre&lt;br /&gt;las prestaciones económicas de la Ley 39/2006,&lt;br /&gt;de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía&lt;br /&gt;Personal y Atención a las personas&lt;br /&gt;en situación de dependencia para el ejercicio  2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de&lt;br /&gt;la Autonomía Personal y Atención a las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia en su artículo 14 cita las prestaciones&lt;br /&gt;de atención a la dependencia, entre las cuales&lt;br /&gt;se encuentran en sus apartados 3, 4 y 5, las distintas&lt;br /&gt;prestaciones económicas que se pueden derivar de la&lt;br /&gt;aplicación de la ley. Estas prestaciones económicas posteriormente&lt;br /&gt;vienen reguladas en el artículo 17, la prestación&lt;br /&gt;económica vinculada al servicio, en el artículo 18, la&lt;br /&gt;prestación económica para cuidados en el entorno familiar&lt;br /&gt;y en el artículo 19, la prestación económica de asistencia&lt;br /&gt;personal.&lt;br /&gt;El artículo 20 del citado texto legal señala que la cuantía&lt;br /&gt;de las citadas prestaciones económicas se acordará&lt;br /&gt;por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y&lt;br /&gt;Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior&lt;br /&gt;por el Gobierno mediante real decreto.&lt;br /&gt;En cumplimiento de dicho mandato, el Real Decreto&lt;br /&gt;727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar&lt;br /&gt;las intensidades de protección de los servicios y la cuantía&lt;br /&gt;de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de&lt;br /&gt;14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal&lt;br /&gt;y Atención a las personas en situación de dependencia,&lt;br /&gt;fija en su anexo II las cuantías máximas de las prestaciones&lt;br /&gt;económicas por situación de dependencia en&lt;br /&gt;Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 para el año&lt;br /&gt;2007, primer año de vigencia de la ley.&lt;br /&gt;Asimismo, dicho texto legal dispone en el apartado 1&lt;br /&gt;del artículo 13, que la cuantía de las prestaciones económicas&lt;br /&gt;del Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia se establecerá anualmente por el&lt;br /&gt;Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del&lt;br /&gt;Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y&lt;br /&gt;Atención a la Dependencia (SAAD), para los grados y&lt;br /&gt;niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en&lt;br /&gt;función del incremento del Índice de Precios de Consumo&lt;br /&gt;(IPC).&lt;br /&gt;Por tanto, previo acuerdo del Consejo Territorial del&lt;br /&gt;Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;(SAAD) adoptado en reunión celebrada el día 21 de&lt;br /&gt;diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer la&lt;br /&gt;cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para&lt;br /&gt;BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2291&lt;br /&gt;la Autonomía y Atención a la Dependencia para los grados&lt;br /&gt;y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose,&lt;br /&gt;cuando proceda, en función del incremento del Índice de&lt;br /&gt;Precios de Consumo (IPC).&lt;br /&gt;En consecuencia, el presente real decreto, de acuerdo&lt;br /&gt;con las previsiones legales citadas, desarrolla lo dispuesto&lt;br /&gt;en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de&lt;br /&gt;diciembre, en la que se establece el calendario de aplicación&lt;br /&gt;progresiva de la ley respecto de la efectividad de los&lt;br /&gt;derechos a las prestaciones de dependencia, que se&lt;br /&gt;extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que&lt;br /&gt;sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia&lt;br /&gt;Severa, nivel 2, además de aquellas personas que&lt;br /&gt;sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran&lt;br /&gt;Dependencia, niveles 1 y 2. Igualmente, procede a la revalorización&lt;br /&gt;de la cuantía máxima de las prestaciones económicas&lt;br /&gt;previstas en la cartera de servicios y prestaciones&lt;br /&gt;del Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia, permitiendo el mantenimiento del poder&lt;br /&gt;adquisitivo de los beneficiarios de acuerdo al aumento&lt;br /&gt;del coste de la vida.&lt;br /&gt;La presente norma se dicta al amparo de la facultad&lt;br /&gt;conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la&lt;br /&gt;Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el artículo 13.1 del Real&lt;br /&gt;Decreto 727/2007, de 8 de junio.&lt;br /&gt;En su proceso de elaboración, este real decreto se ha&lt;br /&gt;sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo&lt;br /&gt;Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la&lt;br /&gt;Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no&lt;br /&gt;Gubernamentales de Acción Social.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y&lt;br /&gt;Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y&lt;br /&gt;previa deliberación del Consejo de Ministros en su&lt;br /&gt;reunión del día 11 de enero de 2008,&lt;br /&gt;D I S P O N G O :&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto.&lt;br /&gt;El presente real decreto tiene por objeto establecer las&lt;br /&gt;cuantías máximas de las prestaciones económicas por&lt;br /&gt;Grado y Nivel previstas en el Capítulo II del Título I de la&lt;br /&gt;Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la&lt;br /&gt;Autonomía Personal y Atención a las personas en situación&lt;br /&gt;de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año&lt;br /&gt;de vigencia de la ley.&lt;br /&gt;Artículo 2. Importe máximo de las prestaciones económicas&lt;br /&gt;del Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2.&lt;br /&gt;Se cuantifica para el ejercicio 2008 el importe&lt;br /&gt;máximo de la prestación económica vinculada al servicio&lt;br /&gt;y de la prestación económica para cuidados en el&lt;br /&gt;entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales&lt;br /&gt;para cada beneficiario del Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia, de Grado II, Dependencia&lt;br /&gt;Severa, nivel 2, en las cantidades que constan&lt;br /&gt;en el Anexo a este real decreto, y ello, de conformidad&lt;br /&gt;con el contenido de la disposición final primera de la&lt;br /&gt;Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la&lt;br /&gt;Autonomía Personal y Atención a las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia, sobre aplicación progresiva&lt;br /&gt;de la ley.&lt;br /&gt;Artículo 3. Importe máximo de las prestaciones económicas&lt;br /&gt;del Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2.&lt;br /&gt;Se procede al desarrollo de las previsiones contenidas,&lt;br /&gt;en materia de revalorización de las prestaciones&lt;br /&gt;económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a&lt;br /&gt;la Dependencia, en el Real Decreto 727/2007, de 8 de&lt;br /&gt;junio, sobre criterios para determinar las intensidades&lt;br /&gt;de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones&lt;br /&gt;económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,&lt;br /&gt;de Promoción de la Autonomía Personal y Atención&lt;br /&gt;a las personas en situación de dependencia. A tales efectos&lt;br /&gt;se revisan los importes fijados en el anexo del citado&lt;br /&gt;real decreto, en función de un incremento del IPC anual&lt;br /&gt;de 4,10%.&lt;br /&gt;En consecuencia, para el año 2008 las cuantías&lt;br /&gt;máximas de las prestaciones económicas correspondientes&lt;br /&gt;al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2,&lt;br /&gt;serán las que se determinan en el Anexo de este real&lt;br /&gt;decreto.&lt;br /&gt;Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas&lt;br /&gt;en el ejercicio 2007 a favor de las personas, a las que les&lt;br /&gt;haya sido reconocida una situación de Grado III Gran&lt;br /&gt;Dependencia, niveles 1 y 2, incrementarán su cuantía&lt;br /&gt;mediante la aplicación del porcentaje anteriormente&lt;br /&gt;citado, con efectos desde el 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;Disposición adicional única. Cuotas a la Seguridad&lt;br /&gt;Social derivadas de la prestación económica para cuidados&lt;br /&gt;en el entorno familiar.&lt;br /&gt;La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente&lt;br /&gt;a Formación Profesional, que consta en el anexo de&lt;br /&gt;este real decreto en relación con la prestación económica&lt;br /&gt;para cuidados en el entorno familiar, será abonada directamente&lt;br /&gt;por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales&lt;br /&gt;(IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad&lt;br /&gt;Social (TGSS).&lt;br /&gt;El beneficiario recibirá la prestación económica en la&lt;br /&gt;cantidad que le corresponda según su grado y nivel.&lt;br /&gt;Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.&lt;br /&gt;Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales&lt;br /&gt;para dictar las disposiciones que sean necesarias para la&lt;br /&gt;aplicación y desarrollo de este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.&lt;br /&gt;El presente real decreto entrará en vigor el día de su&lt;br /&gt;publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos&lt;br /&gt;del día 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,&lt;br /&gt;JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN&lt;br /&gt;ANEXO&lt;br /&gt;Cuantías máximas de las prestaciones económicas&lt;br /&gt;por Grado y Nivel para el año 2008&lt;br /&gt;Grados y niveles&lt;br /&gt;Prestación&lt;br /&gt;económica&lt;br /&gt;vinculada&lt;br /&gt;al servicio&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros&lt;br /&gt;mensuales&lt;br /&gt;Prestación económica&lt;br /&gt;para cuidados&lt;br /&gt;en el entorno familiar&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros mensuales&lt;br /&gt;Prestación&lt;br /&gt;económica&lt;br /&gt;de asistencia&lt;br /&gt;personal&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros&lt;br /&gt;mensuales&lt;br /&gt;Cuantía Cuantía Cuota&lt;br /&gt;SS+FP Cuantía&lt;br /&gt;Grado III. Nivel 2. 811,98 506,96&lt;br /&gt;153,93&lt;br /&gt;811,98&lt;br /&gt;Grado III. Nivel 1. 608,98 405,99 608,98&lt;br /&gt;Grado II. Nivel 2. 450,00 328,36&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6002516837691788387-858591637978724820?l=legislacionayudas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6002516837691788387/posts/default/858591637978724820'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6002516837691788387/posts/default/858591637978724820'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionayudas.blogspot.com/2008/01/prestaciones-boe-12-de-enero.html' title='Prestaciones BOE 12 de Enero'/><author><name>ramon</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6002516837691788387.post-5895891704423172335</id><published>2008-01-22T20:31:00.000+01:00</published><updated>2008-11-13T20:17:42.334+01:00</updated><title type='text'>Plan de atención a personas en situación de dependencia en la provincia de Jaén</title><content type='html'>Plan de atención a personas en situación de dependencia en la provincia de Jaén&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEMORIA&lt;br /&gt;Julio 2006 – junio 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Introducción&lt;br /&gt;FEJIDIF pretende elaborar un plan, a corto y medio plazo, que favorezca la mejora de la calidad de vida y el desarrollo de una vida autónoma de las personas con discapacidad física y orgánica, mediante la proyección y creación de un conjunto de servicios integrados, que atendidos profesionalmente, desde una perspectiva integral, siempre dentro del entorno propio y con intervenciones comunitarias que potencien las posibilidades de una vida autónoma con igualdad de oportunidades, partiendo del establecimiento del bienestar bio-psico-social de la persona en situación de dependencia funcional.&lt;br /&gt;A los efectos de apoyos para la vida activa, consideramos "personas en situación de dependencia funcional" a aquellas que, aun gozando de capacidad de autodeterminación tienen, por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, necesidad de asistencia y/o ayuda importantes para realizar las actividades de la vida cotidiana con el fin de realizar plenamente sus potencialidades personales y sociales.&lt;br /&gt;El Plan de atención a personas en situación de dependencia necesita la coordinación entre entidades sociales (entidades de personas con discapacidad, sindicatos y empresarios) y las administraciones cualesquiera que sea su ámbito de competencial, entidades privadas y cuyo resultado sea un plan de todos y para todos con doble efecto lo que se logre se va a trasladar automáticamente a otras situaciones y colectivos, ganando en eficacia y realizando un mayor número de actuaciones, en la perspectiva de que éstas lleguen al máximo número de personas. Y siendo generadoras de prestaciones de servicios a la comunidad en general y al colectivo de personas con discapacidad en particular.&lt;br /&gt;Las prioridades de este Plan son:&lt;br /&gt;Que llegue a todas las zonas rurales, especialmente aquellas más alejadas de los núcleos urbanos.&lt;br /&gt;Que sea cercano, es decir que todas las actuaciones que se programen y ejecuten se hagan teniendo en cuenta la cercanía geográfica de todas las personas en situación de dependencia logrando que las mismas permanezcan en sus comarcas de nacimiento, en contacto con sus amigos, sus familias y en su comunidad.&lt;br /&gt;Que apuesta por el fomento de la autonomía personal y el incremento de las oportunidades para su participación en la vida activa; social, política y económica, considerando que la vida activa es la referida fundamentalmente a las facetas educativa, formativa y laboral, si bien no descartamos de forma secundaria otras actividades de ocio, culturales, de acción cívica...salud…&lt;br /&gt;Que interesa tanto al individuo como a su entorno (compañera/o, cuidador/a, familiar, asistente personal etc.).&lt;br /&gt;Que reclama el protagonismo de las personas en situación de dependencia, tanto en la orientación de los servicios destinados a ellos, como en la evaluación de la calidad de los mismos.&lt;br /&gt;Que modifique la imagen social de las personas en situación de dependencia. Cambiaremos la inactividad, la dependencia y el aislamiento por la participación social, actividad, creatividad…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe mencionar que este Plan es la confluencia de diferentes programas de actuación hacia el colectivo de personas en situación de dependencia:&lt;br /&gt;Programa de atención a personas gravemente afectadas – CANF COCEMFE ANDALUCIA-&lt;br /&gt;Programa de Atención a las personas en situación de dependencia de FEJIDIF.&lt;br /&gt;Programa de atención a las personas en situación de dependencia de la Diputación de Jaén (desarrollado por FEJIDIF en Jaén capital).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se han atendido a 105 personas de 30 localidades, destacando las Comarcas del Condado y Sierra de Segura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objetivos&lt;br /&gt;Los objetivos que pretendemos alcanzar con este plan son:&lt;br /&gt;Consolidar y apoyar las capacidades de la persona en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Favorecer una mayor autonomía de la persona en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Ofrecer los medios necesarios para que la persona pueda crearse un estilo de vida adecuado a sus necesidades y expectativas.&lt;br /&gt;Fomento del asociacionismo y la participación de las personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Potenciar la creación de unidades de referencia de atención a personas en situación de dependencia que oferten servicios de rehabilitación, acompañamiento, de apoyo personal, información,…, etc., cercanas al individuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Temporalización&lt;br /&gt;Este Plan lo comenzamos el 4 de julio de 2006, con el apoyo de diferentes administraciones públicas, destacando la el apoyo de la Diputación Provincial de Jaén, CANF-COCEMFE ANDALUCIA y Delegación de Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;Ámbito de actuación&lt;br /&gt;El ámbito de actuación ha comprendido básicamente tres comarcas:&lt;br /&gt;Comarca El Condado: Castellar, Arquillos, Vilches, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Montizón, Chiclana de Segura y Sorihuela del Guadalimar.&lt;br /&gt;Comarca Sierra de Segura: Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, Orcera, Puente de Génave, Puerta de Segura, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albanchez, y Villarrodrigo.&lt;br /&gt;Comarca de Jáen: Jaén, Los Villares, Jamilena, Mancha Real, Torredelcampo, Villargordo y Marmolejo.&lt;br /&gt;Otras localidades: Cazorla y Úbeda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personas atendidas (cuadro resumen)&lt;br /&gt;Resumen atenciones a personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5158390594925837058" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_cqiSxYCisVY/R5ZI6m9FOwI/AAAAAAAAAEU/nUwS8ryeDSM/s320/cuadro1.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;Metodología de trabajo&lt;br /&gt;La metodología de trabajo de este Plan ha estado basada en:&lt;br /&gt;Las necesidades individuales de las personas&lt;br /&gt;El enfoque integral de las actuaciones realizadas.&lt;br /&gt;La participación de diferentes profesionales en el desarrollo de las actuaciones.&lt;br /&gt;La permanente coordinación entre los profesionales que se integran en el programa y entre las áreas de trabajo de FEJIDIF.&lt;br /&gt;La conexión de este programa con otras entidades de servicios sociales: como ayuntamientos y Servicios sociales de la Diputación Provincial.&lt;br /&gt;Hemos trabajado centrándonos en las necesidades de la persona, creando un marco de posibilidades que favorecieran sus opciones de elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INFORMACIÓN:&lt;br /&gt;Nuestra primera actividad fue dar a conocer los contenidos de este programa a la comunidad, realizando una presentación oficial ante representantes de los distintos colectivos y entidades de la comarca (UTEDLT, ADR, ayuntamientos, centros educativos, centros de salud, servicios sociales comunitarios, asociaciones, partidos políticos, SAE, residencias y centros de día, etc.).&lt;br /&gt;A partir de este momento se inició la elaboración de un censo poblacional de personas con discapacidad en cada una de las comarcas objetivo. Para ello se utilizaron fuentes como: las asociaciones federadas; las distintas entidades de cada una de las comarcas; y personas que llegaron hasta las upas como consecuencia de la campaña de difusión llevada a cabo.&lt;br /&gt;En dicha campaña utilizamos medios como la cartelería y la radio. También hemos de destacar la importante labor desarrollada por una red informal de contactos que suele funcionar en pequeños municipios como son los de las sierras.&lt;br /&gt;Esta actuación tuvo su continuidad mediante la realización de encuentros y reuniones con los/as directores/as y trabajadores/as de los centros sociales de Diputación Provincial de Jaén. El fin fue dar a conocer la labor que estábamos empezando a desarrollar así como el objetivo de nuestra actuación de una forma más personalizada y directa, estableciendo unas pautas y canales de colaboración más concretos.&lt;br /&gt;CITA CON LOS USUARIOS&lt;br /&gt;El siguiente paso fue contactar con posibles usuarios y usuarias del programa, vía telefónica, para concertar una cita personal. Una vez reunidos la técnico y la persona usuaria, a ser posible en su domicilio, se explica detalladamente el objetivo de nuestra actuación y se pide su colaboración para desarrollar posteriormente una actuación conjunta.&lt;br /&gt;El filtro para conocer las necesidades de las personas en situación de dependencia es la entrevista en profundidad donde se refleja de forma integral la situación de la persona entrevistada y las demandas que ésta plantea.&lt;br /&gt;A raíz de las demandas realizadas por la persona se realiza un plan de actuación integral con el/la usuario/a, desde donde se atienden las necesidades a nivel interno o externo mediante la derivación y coordinación con las diferentes áreas de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES&lt;br /&gt;Un aspecto que se debe resaltar es el seguimiento que se ha realizado con las personas integradas en el Programa, para cerciorarnos de que tanto las demandas como el procedimiento a seguir han sido satisfactorios.&lt;br /&gt;Una característica principal para ejecutar el presente Programa ha sido la tarea del acompañamiento y asesoramiento por parte de la profesional que haya recibido las necesidades de la persona en situación de dependencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Equipo de profesionales&lt;br /&gt;El equipo de profesionales que ha estado desarrollando y coordinando las actuaciones ha sido:&lt;br /&gt;Yolanda Muñoz (Psicóloga): dedicación exclusiva.&lt;br /&gt;Ana María Sánchez (Psicóloga): Dedicación Exclusiva.&lt;br /&gt;Mercedes Ortiz Peragón (Trabajadora Social): Dedicación exclusiva.&lt;br /&gt;Nuria Navas Vicente (Trabajadora Social): Dedicación Exclusiva.&lt;br /&gt;Alicia Martínez Pulido (Trabajadora Social): Dedicación Parcial.&lt;br /&gt;Equipo del Servicio de Intermediación Laboral: Dedicación parcial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programas desarrollados&lt;br /&gt;Unidades de Promoción de la Autonomía (UPA)&lt;br /&gt;Se han establecido tres unidades: Condado, Sierra de Segura y Jaén. Cada una de estas unidades ha estado coordinada por una técnico con dedicación exclusiva, estando apoyada, en todo lo necesario por el personal técnico de FEJIDIF.&lt;br /&gt;Las actividades más destacadas de estas unidades son:&lt;br /&gt;Detección de las necesidades, información, orientación y asesoramiento de las personas que se encuentren en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Esto se concreta en la recogida de información personal y sistematización de la información obtenida.&lt;br /&gt;Con la información obtenida se realiza un análisis de las necesidades, se articula un dispositivo de forma que se va dando cobertura al plan de actuación preparado, articulando distintos sistemas, públicos y privados, que aborde desde múltiples dimensiones la situación social que afecta a las personas en situación de dependencia y su entorno. En cualquier caso la persona es acompañada en cada actuación emprendida mediante apoyo y seguimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El número total de personas atendidas hasta la fecha han sido105: &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5158392510481251122" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_cqiSxYCisVY/R5ZKqG9FOzI/AAAAAAAAAEs/IUNdmVMQPnU/s400/cuadro2.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;Formación y Empleo&lt;br /&gt;El servicio de intermediación laboral de FEJIDIF está encaminado a favorecer la incorporación laboral de las personas con discapacidad física y orgánica de la provincia.&lt;br /&gt;Las actuaciones que se realizan desde esta área son:&lt;br /&gt;Recogida y valoración de la información sobre la persona con discapacidad y su situación sociolaboral&lt;br /&gt;Análisis y establecimiento de itinerarios y seguimientos&lt;br /&gt;Orientación personal/familiar, para la formación e inserción.&lt;br /&gt;Entrevista en profundidad&lt;br /&gt;Determinación del objetivo profesional&lt;br /&gt;Acompañamiento en la búsqueda activa de empleo y en el puesto de trabajo&lt;br /&gt;Desarrollo de competencias personales&lt;br /&gt;Etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formación: desde el área de formación podemos destacar la realización del Taller de Experiencias para la Integración Social y Laboral de las personas con discapacidad, que tuvo lugar en la Puerta de Segura durante los días 4, 11, 18 y 25 de noviembre en el que, de las personas asistentes, 6 han sido personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Con este taller se pretendió generar un vehículo de motivación para que las mujeres y los hombres con discapacidad se puedan abrir a la sociedad en la que viven y la puedan utilizar en su desarrollo personal para crecer en su dimensión social, cultural, de ocio y tiempo libre, en su relación con l@s demás, etc.&lt;br /&gt;Articular los medios de formación a distancia a través de la plataforma educativa &lt;a href="http://www.eaformación.com/"&gt;http://www.eaformación.com/&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Utilización de los canales habituales de formación profesional ocupacional, atendiendo individualizadamente las necesidades de adaptación de la formación de la persona en situación de dependencia.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Accesibilidad&lt;br /&gt;Respeto a las demandas que se han recogido en materia de accesibilidad, han sido cuatro las personas que solicitaron adaptación del acceso a la vivienda.&lt;br /&gt;Una de las adaptaciones se caracteriza por la instalación de una rampa para el acceso al ascensor. Esta demanda se ha recogido en un domicilio donde conviven dos personas con discapacidad (74% y 82%) y de avanzada edad.&lt;br /&gt;El bloque de pisos tiene ascensor, pero el acceso al mismo presenta varias escaleras que dificultan y limitan de forma severa el acceso a la vía pública de estas personas.&lt;br /&gt;La otra adaptación se refiere a la instalación de un ascensor en un bloque de pisos con escaleras. Esta situación también es de considerable importancia porque también se trata de un matrimonio con discapacidad y de edad avanzada.&lt;br /&gt;Para ambas demandas se contactó con Herminia Moral Gadeo, quien ha sido la persona encargada de gestionar la subvención de la Empresa Pública del Suelo Andaluz, desde donde se puede acceder al 95% del total de la cuantía de la obra que supone la adaptación de la vivienda.&lt;br /&gt;En este sentido, las actuaciones en materia de accesibilidad no estaban aclaradas hasta que no se diseñó el "Protocolo de Actuación para Derivación de Peticiones en Materia de Accesibilidad". Cuando se recibió esta documentación ya se habían realizado las actuaciones.&lt;br /&gt;En la comarca del Condado, han sido 3 personas las que han demandado el cambio de la bañera por un plato de ducha, siendo derivadas a la trabajadora social en el caso del municipio de Chiclana de Segura, y dos derivaciones a la UTEDLT de Santisteban del Puerto. Todas ellas para la solicitud de la subvención de "adaptación funcional del hogar".&lt;br /&gt;Otra persona ha solicitado la eliminación de escaleras en el patio de la casa mediante el rebaje del mismo, siendo derivada a la trabajadora social en el municipio de Castellar, para la solicitud de la misma subvención de "adaptación funcional del hogar".&lt;br /&gt;En el caso de estas 4 personas hay que indicar que fueron derivadas antes de la puesta en marcha del Protocolo de Actuación para Derivación de Peticiones en Materia de Accesibilidad.&lt;br /&gt;Y por último, otra persona del municipio de Vilches solicitó información y asesoramiento para adaptación del hogar en el momento en que se estaba diseñando el "Protocolo de Actuación para Derivación de Peticiones en Materia de Accesibilidad", y está pendiente de atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Voluntariado&lt;br /&gt;Dentro del programa de atención a las personas en situación de dependencia, las personas voluntarias han merecido un especial interés. Partimos de la idea que las personas voluntarias pueden aportar mucho en la mejora de la autonomía personal, de las personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Para reflexionar sobre este papel se realizó el día 3 de febrero el 5º encuentro provincial de voluntariado que este año ha tenido como tema: VOLUNTARIADO Y AUTONOMÍA PERSONAL.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Los objetivos del encuentro han sido los siguientes:&lt;br /&gt;Reflexionar acerca de la realidad de las personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Tratar temas de actualidad como es la Ley de Dependencia y Autonomía Personal, voluntariado, asociacionismo, etc.&lt;br /&gt;Servir como lugar de convivencia entre los voluntarios de las distintas asociaciones, tanto comarcales como provinciales.&lt;br /&gt;Transmitir entre los asistentes la importancia de un uso adecuado del lenguaje relacionado con la discapacidad.&lt;br /&gt;Conocer las diversas formas que existe desde las asociaciones para gestionar el voluntariado y promover la autonomía personal entre las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;Captar, formar y gestionar desde las distintas organizaciones un voluntariado reivindicativo que promueva la independencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES&lt;br /&gt;Las actividades en torno a las cuáles se produjo el 5º Encuentro Provincial de Voluntariado, fueron las siguientes:&lt;br /&gt;Confección del documento "El Voluntariado en la Promoción de la Autonomía Personal" y del cuestionario&lt;br /&gt;Sobre este documento versaría la ponencia central del Encuentro y para su elaboración se dedicaron algunos días en los que se buscó información entre el escaso material bibliográfico existente acerca del tema.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El documento que se creó constaba de los siguientes puntos:&lt;br /&gt;1.- Necesidades de las personas en situación de dependencia&lt;br /&gt;2.- Estrategias de trabajo&lt;br /&gt;3.- Para saber más&lt;br /&gt;4.- Glosario&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Elaboración de tarjetas y carteles para difundir el acto&lt;br /&gt;Para difundir el 5º Encuentro Provincial de Voluntariado, se elaboraron carteles y tarjetas en las que se describían las actividades que tendrían lugar el día 3 de febrero en Cazorla.&lt;br /&gt;Difusión del acto entre las asociaciones federadas y resto de las asociaciones de voluntariado de la provincia&lt;br /&gt;Para difundir el acto, se hizo un envío masivo de cartas tanto a través de FEJIDIF como de la Agencia Andaluza del Voluntariado en Jaén, de la que se obtuvo bastante apoyo por parte de sus representantes, especialmente de Carlos Hinojosa, Coordinador Provincial de la Agencia Andaluza del Voluntariado.&lt;br /&gt;Los asistentes eran técnicos, directivos y voluntarios de las asociaciones federadas a FEJIDIF, técnicos, directivos o voluntarios de otras asociaciones como ONCE, Centro de Recursos, asociación cultural de Amigos del Arte Zabaleta, asociación de vecinos Vadillo Castril, asociación de Discapacitados Aresar, Familias por la Diversidad, asociación de Alzheimer de Cazorla, trabajadores de la Residencia de Mayores de Cazorla, voluntarios/as de CANF-COCEMFE Andalucía, así como técnicos, directivos y voluntarios/as de FEJIDIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Difusión entre los medios de comunicación&lt;br /&gt;La difusión del 5º Encuentro Provincial de Voluntariado entre los medios de comunicación locales y provinciales, dio su pistoletazo de salida a través de la rueda de prensa que ofrecieron Carlos Hinojosa, Coordinador de la Agencia Andaluza del Voluntariado, Alfonso Huertas y Pilar Martínez, presidente y vicepresidenta de FEJIDIF, el día 23 de enero, a las 11.30 horas en la Sala de Prensa de la Delegación del Gobierno.&lt;br /&gt;5º Encuentro Provincial de Voluntariado&lt;br /&gt;El día 3 de febrero tuvo lugar la celebración del 5º Encuentro Provincial de Voluntariado en el Hotel Ciudad de Cazorla.&lt;br /&gt;Alrededor de las 10.00 horas se inauguró el Encuentro de la mano de:&lt;br /&gt;Simona Villar, Delegada Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía,&lt;br /&gt;Eva Mª Anguita, Concejala de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cazorla&lt;br /&gt;Alfonso Huertas, Presidente de FEJIDIF&lt;br /&gt;Juan Manuel Olivares, Presidente de la Asociación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comarca de Cazorla "Juana Martos".&lt;br /&gt;A las 10.30 horas tuvo lugar la ponencia "El voluntariado en la promoción de la Autonomía Personal", a cargo de Alfonso Huertas, presidente de FEJIDIF y Trini Castillo, técnica de Voluntariado en FEJIDIF.&lt;br /&gt;Posteriormente, en torno a las 11.30 horas, comenzaron los talleres grupales, en los que los asistentes se dividieron en tres grupos, previamente establecidos, y trabajaron acerca de las preguntas del cuestionario que habían contestado ya de forma individual.&lt;br /&gt;El debate surgido en cada uno de estos grupos fue bastante intenso y de él se extrajeron importantes conclusiones que se leyeron al finalizar el encuentro.&lt;br /&gt;La mesa redonda "Perspectivas de la Atención a las Personas en Situación de Dependencia", tuvo una duración entre las 12.30 y 13.30 horas y en ella participaron las siguientes personas:&lt;br /&gt;Rosa Carrión: Directora de los SS.SS. de la comarca de Cazorla&lt;br /&gt;José Tiscar: Vicepresidente de la asociación Juana Martos&lt;br /&gt;Felipe Extremera: Voluntario FEJIDIF y Premio Andaluz de Voluntariado 2006&lt;br /&gt;Juan Manuel Ramírez: Vocal de Voluntariado de CANF-COCEMFE Andalucía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos de los participantes de la mesa hablaron de sus experiencias personales, como fue el caso de José Tiscar o Felipe Extremera, o de la forma existente de gestionar el voluntariado a través de la administración pública, como expuso Rosa Carrión, o desde una organización sin ánimo de lucro, como hizo Juan Manuel Ramírez.&lt;br /&gt;Tras la lectura de conclusiones, alrededor de las 13.30 horas, y la clausura del 5º Encuentro Provincial de Voluntariado, los casi 100 participantes almorzaron en el restaurante del hotel, espacio que también sirvió para la convivencia y la puesta en común de experiencias.&lt;br /&gt;El día acabó con la visita guiada "Recorrido Patrimonial por la ciudad de Cazorla: del Barroco al Medievo" a cargo del guía turístico, socio y voluntario de la Asociación Juana Martos, Javier Moreno Caravaca, gracias a la cual los asistentes conocieron lugares emblemáticos de Cazorla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elaboración de conclusiones y confección del Cuaderno nº 1: Voluntariado y Autonomía Personal&lt;br /&gt;Los días posteriores del encuentro se recopilaron las conclusiones extraídas de cada uno de los grupos de trabajo y dicha información sirvió, junto con el documento "El Voluntariado en la Promoción de la Autonomía Personal" para editar el Cuaderno nº 1: Voluntariado y Autonomía Personal, cuaderno que se está distribuyendo a través de FEJIDIF y sus asociaciones federadas en actos como el Congreso Andaluz de Voluntariado celebrado en Sevilla durante los días 16 y 17 de marzo de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Educación (ver la memoria del tecla)&lt;br /&gt;Desde FEJIDIF se realizan derivaciones a educación de adultos de forma normalizada, a aquellas personas que no han tenido la oportunidad de participar en la educación en igualdad de oportunidades. Este curso escolar 2006/2007, FEJIDIF formó un grupo de personas en situación de dependencia grave que fueron matriculados en el centro de adultos el valle.&lt;br /&gt;Para aquellas personas en situación de dependencia que tienen necesidades educativas especiales. Consistente en la utilización de la informática como un instrumento que mejora la comunicación oral comprensiva y reemplace la comunicación oral expresiva.&lt;br /&gt;Las diez personas incluidas en el proyecto tienen necesidades educativas especiales.&lt;br /&gt;Estas actividades se desarrollan en el Centro de educación de Adultos Antonio Machado de la localidad de Jaén.&lt;br /&gt;Además el programa favorece la normalización de la vida diaria, con hábitos horarios, desplazamientos y desarrollando el potencial individual de cada uno, interrelaciones personales entre compañeros y mejorar la autonomía en la comunicación entre unos y otros, realización de actividades extraescolares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez entrevistadas y recogidas las necesidades de los usuarios, la intervención realizada con los mismos ha sido:&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5158392111049292578" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_cqiSxYCisVY/R5ZKS29FOyI/AAAAAAAAAEk/i-WqpOvPDBY/s400/cuadro3.JPG" border="0" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Leyenda:&lt;br /&gt;A: Atención solicitada y cursada&lt;br /&gt;D: Derivación al servicio o a la actividad&lt;br /&gt;I: Solicitud de información&lt;br /&gt;T: Tramitación de la documentación&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sin duda alguna, la Federación Provincial de Asociaciones de Minusválidos Físicos de Jaén (FEJIDIF) cuenta con numerosos recursos y servicios para las personas con algún tipo de discapacidad física u orgánica. Pero dadas tanto las circunstancias geográficas de nuestro entorno, es decir, el ser una zona con gran dispersión geográfica, en sierra y estar alejada de la capital, como el hecho de encontrarnos en un entorno rural, dificultaba en muchas ocasiones el aprovechamiento y beneficio de esos recursos y servicios. Las upas han servido de nexo de conexión entre la zona urbana y las zonas rurales, acercando dichos beneficios a los/as usuarios/as del programa, informando de las acciones y dirección del trabajo desarrollado por la entidad y haciéndolos partícipes en la medida de sus posibilidades, de las acciones desarrolladas desde esta federación.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;8.2. Programa de Atención a Personas Dependientes en la localidad de Jaén, promovido por la Diputación de Jaén&lt;br /&gt;De la firma del convenio entre la Diputación Provincial de Jaén y FEJIDIF, en octubre de 2006, nace el Programa de Atención a Personas Dependientes.&lt;br /&gt;La población diana del programa atendida por FEJIDIF son personas que presentan algún tipo de discapacidad física u orgánica, miembros de las asociaciones federadas.&lt;br /&gt;La duración del programa ha sido de 6 meses. Noviembre de 2006 y Febrero a Junio de 2007. Hay que hacer la salvedad que durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007 se interrumpió la actividad para que los/as cuidadores/as pudieran trabajar en la campaña de la aceituna.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Desde el mes de febrero hasta el mes de junio se desarrolla el resto del programa, donde han trabajado nueve trabajadoras.&lt;br /&gt;El perfil de las personas que han atendido a los usuarios/as del programa se caracteriza por la realización de un curso de ayuda a domicilio organizado por la Diputación de Jaén e impartido por la FAFFE. La duración del curso es de 300 horas aproximadamente y hasta la fecha se han impartido 144 horas. El resto de las horas lectivas que faltan se van a impartir a partir del mes de septiembre de 2007. Otra característica que resaltar sobre las trabajadoras es que en su mayoría se trata de personas con una experiencia previa en la atención domiciliaria a nivel informal.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En total se han atendido bajo el Programa de Dependencia a 46 personas.&lt;br /&gt;Las actividades que se han desarrollado en la atención de los usuarios/as son las siguientes:&lt;br /&gt;Preparación de la comida&lt;br /&gt;Realización de la compra&lt;br /&gt;Acompañamiento en el domicilio&lt;br /&gt;Acompañamiento para hacer gestiones&lt;br /&gt;Acompañamiento para pasear&lt;br /&gt;Las directrices que se han seguido para el desarrollo del programa son las siguientes:&lt;br /&gt;Recepción de las demandas en materia de ayuda a domicilio de los socios de las asociaciones federadas, que han sido el filtro para detectar las necesidades en esta materia. Al mismo tiempo, también se han recogido las necesidades de ayuda a domicilio que ha detectado y derivado la Trabajadora Social de FEJIDIF.&lt;br /&gt;Contacto con los socios y socias interesados/as en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante vía telefónica. En la conversación telefónica se concierta la cita para la realización de la entrevista, bien en la sede de FEJIDIF o en el domicilio de la persona si ésta plantea algún tipo de problema para desplazarse a la sede.&lt;br /&gt;Realización de la entrevista. El socio es citado bien en la federación o en su domicilio si presenta algún tipo de dificultad para desplazarse a la sede. En el contenido de la entrevista se recogen datos personales, familiares, sobre la discapacidad y las necesidades que demanda sean satisfechas (levantarse, acostarse, realización de la compra, apoyo en la preparación de la comida, acompañamiento para la realización de gestiones, acompañamiento en el domicilio, apoyo en el aseo personal, apoyo en la alimentación). Al mismo tiempo, también se recoge la preferencia horaria y la frecuencia con la que la persona desea que se le preste el servicio.&lt;br /&gt;Valoración de los casos. En esta etapa se valora por parte de la profesional que haya atendido la demanda, las horas de atención que la persona va a recibir y las atenciones por parte del/la cuidador/a profesional.&lt;br /&gt;Realización de cuadrantes de las trabajadoras. En el diseño de los cuadrantes se han tenido en cuenta dos factores fundamentales: la preferencia horaria del/a usuario/a y la dispersión geográfica de cada uno de los casos que el /la mismo/a cuidador/a profesional va a atender. Ambos factores se han conjugado de manera eficaz en el sentido de que la calidad primara tanto desde la perspectiva del usuario/a en la prestación del servicio como desde la perspectiva del trabajador para que las condiciones laborales fueran las mejores posibles en lo referente a los desplazamientos entre los domicilios.&lt;br /&gt;Acompañamiento a los domicilios de los socios con los trabajadores. Durante esta fase la trabajadora acompaña al cuidador/a profesional al domicilio de la persona que va a recibir el servicio. Durante el tiempo de estancia en el domicilio se presentan a las partes y se concretan las funciones a desempeñar por el/la cuidador/a profesional, así como el tiempo de atención y la frecuencia del servicio.&lt;br /&gt;Seguimiento del servicio. Los mecanismos para implementar esta función han sido el contacto continuado con los/as usuarios/as y los/as cuidadores/as profesionales mediante vía telefónica y realizando visitas a los domicilios de los beneficiarios del servicio para conocer el grado de satisfacción con el servicio y los trabajadores. Respecto a este punto, resaltar la gran satisfacción de las trabajadoras y de los usuarios y usuarias, pues su relación ha sobrepasado los límites de lo profesional estableciéndose lazos de amistad.&lt;br /&gt;Por último, resaltar que las personas que han sido atendidas bajo este programa se van a derivar a los Centros de SS.SS Comunitarios del Ayuntamiento de Jaén, con la finalidad de que desde el Servicio de Ayuda a Domicilio sus necesidades queden cubiertas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENCUENTRO DE USUARIOS DEL PROGRAMA&lt;br /&gt;El día 6 de julio a partir de las 18.30 H de la tarde se celebró el Encuentro de usuarios del Programa de Atención a Personas en Situación de Dependencia.&lt;br /&gt;Consistió en la visita guiada al Museo Provincial de Jaén por parte de Pedro Molina, el Secretario de la Asociación Amigos de los Íberos.&lt;br /&gt;En la actividad participaron usuarios/as del programa, familiares, los auxiliares domiciliarios que han atendido el servicio, miembros de la Junta Directiva de FEJIDIF y técnicos de la federación.&lt;br /&gt;Los objetivos de dicha actividad eran:&lt;br /&gt;Creación de un punto de encuentro entre las personas con discapacidad, familiares y profesionales que han atendido el servicio.&lt;br /&gt;Conocimiento y Acercamiento a la cultura ibera en la provincia de Jaén.&lt;br /&gt;Favorecer la calidad de vida de las personas con discapacidad en situación de dependencia, posibilitando la participación en actividades culturales y de ocio.&lt;br /&gt;Establecer colaboraciones entre Asociaciones de Voluntariado, como la Asociación Amigos de los Iberos y FEJIDIF.&lt;br /&gt;La actividad resultó satisfactoria para las personas que participaron en la misma y concluyó con un aperitivo entre los asistentes.&lt;br /&gt;A continuación se refleja en imágenes el desarrollo del encuentro: (poner las fotos):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.3. Programa de Asistentes Personales&lt;br /&gt;La experiencia Piloto del Proyecto de Asistencia Personal lo ha puesto en marcha la Dirección General de Personas con Discapacidad y la gestión la lleva a cabo CANF COCEMFE ANDALUCIA mediante un convenio de colaboración.&lt;br /&gt;El objetivo general que persigue este proyecto es dotar a las personas con limitaciones funcionales de unos recursos adecuados para alcanzar la máxima independencia posible e integración en el ámbito social comunitario, de los servicios necesarios para su desarrollo personal, aumentar la autoestima y la confianza y superar las barreras psicológicas que le impiden llevar una vida autónoma.&lt;br /&gt;Las personas usuarias del proyecto son personas con limitaciones funcionales con más del 65% que tienen una situación de dependencia, la cual hace indispensable el apoyo de un asistente personal para el desarrollo de actividades formativas, laborales y/o sociales, así como el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria.&lt;br /&gt;Las personas beneficiarias aportan un 10% del coste del servicio.&lt;br /&gt;SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS&lt;br /&gt;En febrero de 2006 se difundió el proyecto y se realizó un sondeo en la base de datos de FEJIDIF, contactos telefónicos con asociaciones federadas y con personas que cumplieran el perfil y necesitaran la figura del asistente personal. Se presentaron 10 solicitudes de personas interesadas en participar en el proyecto.&lt;br /&gt;En febrero de 2007 la Dirección General de Personas con Discapacidad seleccionó a 2 beneficiarios que comenzaron con el servicio en el mes de marzo y en el mes de abril seleccionaron a otras 3 personas, contando en Jaén con un total de 5 beneficiarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASISTENTE PERSONAL&lt;br /&gt;Los 5 beneficiarios han elegido al Asistente Personal, de éstos 2 son cuidadores informales y 3 son cuidadores profesionales.&lt;br /&gt;Las localidades de los beneficiarios del programa son: 3 de Jaén capital, 1 de Úbeda y 1 de Cazorla.&lt;br /&gt;Los horarios de los beneficiarios se han realizado en función de las necesidades de cada uno y los Asistentes Personales se han acoplado a ellos.&lt;br /&gt;Los beneficiarios tienen horario de lunes a viernes excepto una persona que tiene concedida 1 hora nocturna y los fines de semana.&lt;br /&gt;Por sexo los beneficiarios: 3 mujeres y 2 hombres. Por sexo los Asistentes Personales: 4 mujeres y 1 hombre&lt;br /&gt;El proyecto comenzó en marzo y finaliza el 31 de diciembre de 2007.&lt;br /&gt;Comentar que el grado de satisfacción tanto de los beneficiarios como de los asistentes personales de este proyecto es muy alto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CREACIÓN DE UNA BOLSA DE PROFESIONALES DE LA ASISTENCIA PERSONAL.&lt;br /&gt;El Asistente Personal es una figura de apoyo a las personas con discapacidad en situación de dependencia. Un Asistente Personal es una persona que ayuda a otra a desarrollar su vida. El Asistente Personal es por tanto aquella persona que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros motivos, no puede realizarlas por sí misma.&lt;br /&gt;Con el objeto de ofrecer a las personas con discapacidad los servicios de estos asistentes personales se ha creado una bolsa de trabajo.&lt;br /&gt;Los criterios de selección para participar en la bolsa:&lt;br /&gt;Entrega de curriculum vitae.&lt;br /&gt;Realización de una entrevista personal.&lt;br /&gt;De los candidatos que reúnen el perfil pasan a formar parte de una base de datos, con la finalidad de ser puesta a disposición de las personas en situación de dependencia que la requieran.&lt;br /&gt;Nº personas incluidas en la bolsa de asistentes personales: 15&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.4. TRANSPORTE ADAPTADO&lt;br /&gt;En la actualidad FEJIDIF cuenta con un servicio de transporte adaptado para dar respuesta a la necesidad de movilidad para las personas en situación de dependencia. El servicio se realiza de lunes a viernes en horario de mañana y tarde. A los usuarios del transporte se les recoge en la puerta de su domicilio y se les deja en el lugar de destino y viceversa.&lt;br /&gt;Dicho transporte se realiza a nivel provincial, distribuido de la siguiente manera: &lt;/p&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5158394305777580882" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_cqiSxYCisVY/R5ZMSm9FO1I/AAAAAAAAAE8/_io8igkP-Wo/s400/cuadro4.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El día 18 de febrero con motivo del Referéndum sobre el Estatuto de Autonomía el transporte adaptado de la FEJIDIF estuvo a disposición de forma gratuita, para personas en situación de dependencia y personas con movilidad reducida que quisieran ir a votar, para ello se dispusieron 5 furgonetas que atendieron a 4 comarcas de Jaén, Andujar, Martos y Cazorla. Con horario ininterrumpido de 9 a 21 horas, el servicio estaba programado o a través de llamadas a móviles puestos a disposición se avisaba para utilizarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.5. REHABILITACIÓN&lt;br /&gt;FEJIDIF cuenta con un servicio de rehabilitación, dada la importancia que esta tiene para las personas en situación de dependencia. En la actualidad se atiene a 18 personas de este colectivo, en horario de mañana y tarde en las instalaciones del gimnasio del Hospital Princesa de España de Jaén.&lt;br /&gt;Los objetivos que conseguimos mediante la rehabilitación son:&lt;br /&gt;Evitar, por la falta de actividad física mayores deformidades a nivel articular y/u oseo&lt;br /&gt;Lograr la relajación de la musculatura a nivel general&lt;br /&gt;Formar a los familiares para continuar con la rehabilitación en su domicilio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Taller de rehabilitación básica en el domicilio para cuidadores informales y personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Objetivos:&lt;br /&gt;Ayudar al paciente a conseguir el máximo nivel posible de funcionamiento, previniendo las complicaciones, reduciendo la incapacidad y aumentando la independencia.&lt;br /&gt;Responder a las necesidades de los cuidadores informales que atienden a personas en situación de dependencia en su domicilio, cuidando y ofreciendo técnicas e instrumentos que faciliten su tarea.&lt;br /&gt;Creación de un punto de encuentro entre las personas en situación de dependencia, y cuidadores/as informales.&lt;br /&gt;Destinatarios:&lt;br /&gt;Personas en situación de dependencia y cuidadores formales e informales.&lt;br /&gt;Lugar y fecha de realización:&lt;br /&gt;14 de junio en Mancha Real, Jaén.&lt;br /&gt;Número de horas: 2.&lt;br /&gt;El taller tuvo una asistencia de quince personas. Éstas estuvieron muy interesadas, ya que la ausencia de rehabilitación es un problema muy generalizado y esto les permite adquirir nociones básicas para la realización.&lt;br /&gt;El programa consistió en una charla informativa, seguida de un video de ejemplos prácticos sobre los ejercicios, que los asistentes pudieron llevarse en formato papel, y otro video sobre ayudas técnicas para la mejora del cuidado, transferencias, etc. Los asistentes fueron muy participativos, y se realizaron diversos ejercicios prácticos llevados a cabo por las personas en situación de dependencia y cuidadores/as.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entidades colaboradoras&lt;br /&gt;Las entidades que han colaborado en el desarrollo de este Plan:&lt;br /&gt;Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social&lt;br /&gt;Delegación Provincial de Empleo&lt;br /&gt;Delegación Provincial de Educación&lt;br /&gt;Diputación Provincial de Jaén&lt;br /&gt;Confederación Andaluza de Personas con Discapacidad Física y Orgánica.&lt;br /&gt;Agencia Andaluza de Voluntariado&lt;br /&gt;Ayuntamiento de Arquillos&lt;br /&gt;Asociación Comarcal El Condao&lt;br /&gt;Asociación ACOPADISS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También hay que destacar la colaboración de diferentes entidades como:&lt;br /&gt;Ayuntamientos de la Comarca&lt;br /&gt;Servicios Sociales Comunitarios.&lt;br /&gt;Centros de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Evaluación&lt;br /&gt;El balance que desde FEJIDIF hacemos del desarrollo de este programa es bastante positivo.&lt;br /&gt;Una de las más importantes es que hemos encontrado alternativas de mejora en la calidad de vida de 105 personas con discapacidad y sus familias trabajando de la mano de ellas; ofreciéndoles un trato humano y personalizado del que en muchas ocasiones han carecido; y escuchando sus circunstancias con especial sensibilidad e interés, que en muchos de los casos era su principal carencia, el encontrar una fuente de desahogo.&lt;br /&gt;Hemos contribuido, de cara a otras instituciones públicas y privadas, a hacer más visible todavía este colectivo del que muchas personas forman parte, y del que otras muchas por desgracia, entrarán a formar.&lt;br /&gt;En muchos casos hemos iniciado junto con estas personas un camino de lucha, de cara a dar un paso más en su desarrollo como seres humanos; y hemos contribuido en mayor o menor medida a que avancen en busca de la superación personal. En otros casos hemos acompañado y facilitado el largo recorrido que llevaban realizado hasta el momento. Pero lo que si hemos procurado y logrado en todo momento ha sido el poner a disposición de nuestras/os usuarias/os, y de sus familiares, el apoyo moral necesario para continuar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusiones y mejoras a realizar&lt;br /&gt;Como propuestas de mejora para futuras actuaciones podríamos mencionar:&lt;br /&gt;Mayor duración temporal de los programas para garantizar un mayor impacto en la población en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Mejorar la movilidad de las personas en situación de dependencia a través del transporte adaptado.&lt;br /&gt;Aumentar la frecuencia de reuniones de coordinación con los servicios sociales comunitarios.&lt;br /&gt;Aumentar la información sobre el Plan de Atención a las personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Aumentar la colaboración de los ayuntamientos en el desarrollo de actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexo: Reflejo de aparición en los medios de comunicación social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexo gráfico: fotos de las actividades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a name="_PictureBullets"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6002516837691788387-5895891704423172335?l=legislacionayudas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6002516837691788387/posts/default/5895891704423172335'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6002516837691788387/posts/default/5895891704423172335'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionayudas.blogspot.com/2008/01/plan-de-atencin-personas-en-situacin-de.html' title='Plan de atención a personas en situación de dependencia en la provincia de Jaén'/><author><name>ramon</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_cqiSxYCisVY/R5ZI6m9FOwI/AAAAAAAAAEU/nUwS8ryeDSM/s72-c/cuadro1.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6002516837691788387.post-6205317539226521839</id><published>2008-01-22T20:18:00.000+01:00</published><updated>2008-02-06T19:51:50.440+01:00</updated><title type='text'>Ley de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia</title><content type='html'>44142 Viernes 15 diciembre 2006 BOE núm. 299&lt;br /&gt;I. Disposiciones generales&lt;br /&gt;JEFATURA DEL ESTADO&lt;br /&gt;21990 LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción&lt;br /&gt;de la Autonomía Personal y Atención a las&lt;br /&gt;personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS I&lt;br /&gt;REY DE ESPAÑA&lt;br /&gt;A todos los que la presente vieren y entendieren.&lt;br /&gt;Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo&lt;br /&gt;vengo en sancionar la siguiente ley.&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;1. La atención a las personas en situación de dependencia&lt;br /&gt;y la promoción de su autonomía personal constituye&lt;br /&gt;uno de los principales retos de la política social de&lt;br /&gt;los países desarrollados. El reto no es otro que atender las&lt;br /&gt;necesidades de aquellas personas que, por encontrarse&lt;br /&gt;en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos&lt;br /&gt;para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria,&lt;br /&gt;alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer&lt;br /&gt;plenamente sus derechos de ciudadanía.&lt;br /&gt;En octubre de 2003 se aprobó en el Pleno del Congreso&lt;br /&gt;de los Diputados la Renovación del Pacto de Toledo&lt;br /&gt;con una Recomendación Adicional 3.ª que expresa:&lt;br /&gt;«resulta por tanto necesario configurar un sistema integrado&lt;br /&gt;que aborde desde la perspectiva de globalidad del&lt;br /&gt;fenómeno de la dependencia y la Comisión considera&lt;br /&gt;necesaria una pronta regulación en la que se recoja la&lt;br /&gt;definición de dependencia, la situación actual de su&lt;br /&gt;cobertura, los retos previstos y las posibles alternativas&lt;br /&gt;para su protección».&lt;br /&gt;El reconocimiento de los derechos de las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia ha sido puesto de relieve por&lt;br /&gt;numerosos documentos y decisiones de organizaciones&lt;br /&gt;internacionales, como la Organización Mundial de la&lt;br /&gt;Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea. En 2002,&lt;br /&gt;bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió&lt;br /&gt;tres criterios que debían regir las políticas de dependencia&lt;br /&gt;de los Estados miembros: universalidad, alta calidad&lt;br /&gt;y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se&lt;br /&gt;implanten.&lt;br /&gt;Las conclusiones del Informe de la Subcomisión sobre&lt;br /&gt;el estudio de la situación actual de la discapacidad, de 13&lt;br /&gt;de diciembre de 2003, coinciden en la necesidad de configurar&lt;br /&gt;un sistema integral de la dependencia desde una&lt;br /&gt;perspectiva global con la participación activa de toda la&lt;br /&gt;sociedad.&lt;br /&gt;En España, los cambios demográficos y sociales están&lt;br /&gt;produciendo un incremento progresivo de la población&lt;br /&gt;en situación de dependencia. Por una parte, es necesario&lt;br /&gt;considerar el importante crecimiento de la población de&lt;br /&gt;más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30&lt;br /&gt;años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970&lt;br /&gt;(un 9,7 por ciento de la población total) a más de 6,6&lt;br /&gt;millones en 2000 (16,6 por ciento). A ello hay que añadir&lt;br /&gt;el fenómeno demográfico denominado «envejecimiento&lt;br /&gt;del envejecimiento», es decir, el aumento del colectivo de&lt;br /&gt;población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado&lt;br /&gt;en sólo veinte años.&lt;br /&gt;Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de&lt;br /&gt;la población mayor que conlleva problemas de dependencia&lt;br /&gt;en las últimas etapas de la vida para un colectivo&lt;br /&gt;de personas cada vez más amplio. Asimismo, diversos&lt;br /&gt;estudios ponen de manifiesto la clara correlación existente&lt;br /&gt;entre la edad y las situaciones de discapacidad,&lt;br /&gt;como muestra el hecho de que más del 32% de las personas&lt;br /&gt;mayores de 65 años tengan algún tipo de discapacidad,&lt;br /&gt;mientras que este porcentaje se reduce a un 5% para&lt;br /&gt;el resto de la población.&lt;br /&gt;A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe&lt;br /&gt;añadirse la dependencia por razones de enfermedad y&lt;br /&gt;otras causas de discapacidad o limitación, que se ha&lt;br /&gt;incrementado en los últimos años por los cambios producidos&lt;br /&gt;en las tasas de supervivencia de determinadas&lt;br /&gt;enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también,&lt;br /&gt;por las consecuencias derivadas de los índices de&lt;br /&gt;siniestralidad vial y laboral.&lt;br /&gt;Un 9% de la población española, según la Encuesta&lt;br /&gt;sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud&lt;br /&gt;de 1999, presenta alguna discapacidad o limitación que le&lt;br /&gt;ha causado, o puede llegar a causar, una dependencia&lt;br /&gt;para las actividades de la vida diaria o necesidades de&lt;br /&gt;apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;Para este colectivo se legisló recientemente&lt;br /&gt;con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de&lt;br /&gt;Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal&lt;br /&gt;de las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;2. La atención a este colectivo de población se convierte,&lt;br /&gt;pues, en un reto ineludible para los poderes públicos,&lt;br /&gt;que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada&lt;br /&gt;al actual modelo de nuestra sociedad. No hay que&lt;br /&gt;olvidar que, hasta ahora, han sido las familias, y en especial&lt;br /&gt;las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el&lt;br /&gt;cuidado de las personas dependientes, constituyendo lo&lt;br /&gt;que ha dado en llamarse el «apoyo informal». Los cambios&lt;br /&gt;en el modelo de familia y la incorporación progresiva&lt;br /&gt;de casi tres millones de mujeres, en la última década, al&lt;br /&gt;mercado de trabajo introducen nuevos factores en esta&lt;br /&gt;situación que hacen imprescindible una revisión del sistema&lt;br /&gt;tradicional de atención para asegurar una adecuada&lt;br /&gt;capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas&lt;br /&gt;que los necesitan.&lt;br /&gt;El propio texto constitucional, en sus artículos 49 y 50,&lt;br /&gt;se refiere a la atención a personas con discapacidad y&lt;br /&gt;personas mayores y a un sistema de servicios sociales&lt;br /&gt;promovido por los poderes públicos para el bienestar de&lt;br /&gt;los ciudadanos. Si en 1978 los elementos fundamentales&lt;br /&gt;de ese modelo de Estado del bienestar se centraban, para&lt;br /&gt;BOE núm. 299 Viernes 15 diciembre 2006 44143&lt;br /&gt;todo ciudadano, en la protección sanitaria y de la Seguridad&lt;br /&gt;Social, el desarrollo social de nuestro país desde&lt;br /&gt;entonces ha venido a situar a un nivel de importancia fundamental&lt;br /&gt;a los servicios sociales, desarrollados fundamentalmente&lt;br /&gt;por las Comunidades Autónomas, con colaboración&lt;br /&gt;especial del tercer sector, como cuarto pilar del&lt;br /&gt;sistema de bienestar, para la atención a las situaciones de&lt;br /&gt;dependencia.&lt;br /&gt;Por parte de las Administraciones Públicas, las necesidades&lt;br /&gt;de las personas mayores, y en general de los afectados&lt;br /&gt;por situaciones de dependencia, han sido atendidas&lt;br /&gt;hasta ahora, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico&lt;br /&gt;y local, y en el marco del Plan Concertado de&lt;br /&gt;Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el que participa&lt;br /&gt;también la Administración General del Estado y&lt;br /&gt;dentro del ámbito estatal, los Planes de Acción para las&lt;br /&gt;Personas con Discapacidad y para Personas Mayores. Por&lt;br /&gt;otra parte, el sistema de Seguridad Social ha venido asumiendo&lt;br /&gt;algunos elementos de atención, tanto en la asistencia&lt;br /&gt;a personas mayores como en situaciones vinculadas&lt;br /&gt;a la discapacidad: gran invalidez, complementos de&lt;br /&gt;ayuda a tercera persona en la pensión no contributiva de&lt;br /&gt;invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo con&lt;br /&gt;discapacidad, asimismo, las prestaciones de servicios&lt;br /&gt;sociales en materia de reeducación y rehabilitación a personas&lt;br /&gt;con discapacidad y de asistencia a las personas&lt;br /&gt;mayores.&lt;br /&gt;Es un hecho indudable que las entidades del tercer&lt;br /&gt;sector de acción social vienen participando desde hace&lt;br /&gt;años en la atención a las personas en situación de dependencia&lt;br /&gt;y apoyando el esfuerzo de las familias y de las&lt;br /&gt;corporaciones locales en este ámbito. Estas entidades&lt;br /&gt;constituyen una importante malla social que previene los&lt;br /&gt;riesgos de exclusión de las personas afectadas.&lt;br /&gt;La necesidad de garantizar a los ciudadanos, y a las&lt;br /&gt;propias Comunidades Autónomas, un marco estable de&lt;br /&gt;recursos y servicios para la atención a la dependencia y&lt;br /&gt;su progresiva importancia lleva ahora al Estado a intervenir&lt;br /&gt;en este ámbito con la regulación contenida en esta&lt;br /&gt;Ley, que la configura como una nueva modalidad de protección&lt;br /&gt;social que amplía y complementa la acción protectora&lt;br /&gt;del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;Se trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de&lt;br /&gt;los servicios sociales del país que amplíe y complemente&lt;br /&gt;la acción protectora de este sistema, potenciando el&lt;br /&gt;avance del modelo de Estado social que consagra la&lt;br /&gt;Constitución Española, potenciando el compromiso de&lt;br /&gt;todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos&lt;br /&gt;necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios&lt;br /&gt;sociales de calidad, garantistas y plenamente universales.&lt;br /&gt;En este sentido, el Sistema de Atención de la&lt;br /&gt;Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales&lt;br /&gt;para mejorar la situación de los servicios sociales en&lt;br /&gt;nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención&lt;br /&gt;a las situaciones de dependencia y a la promoción de la&lt;br /&gt;autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de&lt;br /&gt;oportunidades.&lt;br /&gt;3. La presente Ley regula las condiciones básicas de&lt;br /&gt;promoción de la autonomía personal y de atención a las&lt;br /&gt;personas en situación de dependencia mediante la creación&lt;br /&gt;de un Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación&lt;br /&gt;de todas las Administraciones Públicas.&lt;br /&gt;El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de&lt;br /&gt;las condiciones básicas y la previsión de los niveles de&lt;br /&gt;protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto,&lt;br /&gt;sirve de cauce para la colaboración y participación de las&lt;br /&gt;Administraciones Públicas y para optimizar los recursos&lt;br /&gt;públicos y privados disponibles. De este modo, configura&lt;br /&gt;un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios&lt;br /&gt;de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando&lt;br /&gt;un modelo de atención integral al ciudadano, al&lt;br /&gt;que se reconoce como beneficiario su participación en el&lt;br /&gt;Sistema y que administrativamente se organiza en tres&lt;br /&gt;niveles.&lt;br /&gt;En este sentido, la competencia exclusiva del Estado&lt;br /&gt;para la regulación de las condiciones básicas que garanticen&lt;br /&gt;la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de&lt;br /&gt;los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales&lt;br /&gt;(artículo 149.1 CE), justifica la regulación, por&lt;br /&gt;parte de esta Ley, de las condiciones básicas de promoción&lt;br /&gt;de la autonomía personal y de atención a las personas&lt;br /&gt;en situación de dependencia mediante la creación de&lt;br /&gt;un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;con la colaboración y participación de todas las Administraciones&lt;br /&gt;Públicas, y con pleno respeto de las competencias&lt;br /&gt;que las mismas hayan asumido en materia de&lt;br /&gt;asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la&lt;br /&gt;Constitución.&lt;br /&gt;La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido&lt;br /&gt;y garantizado financieramente por la Administración&lt;br /&gt;General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de&lt;br /&gt;protección, la Ley contempla un régimen de cooperación&lt;br /&gt;y financiación entre la Administración General del Estado&lt;br /&gt;y las Comunidades Autónomas mediante convenios para&lt;br /&gt;el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y&lt;br /&gt;servicios que se contemplan en la Ley. Finalmente, las&lt;br /&gt;Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo&lt;br /&gt;estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección&lt;br /&gt;a los ciudadanos.&lt;br /&gt;La propia naturaleza del objeto de esta Ley requiere&lt;br /&gt;un compromiso y una actuación conjunta de todos los&lt;br /&gt;poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación&lt;br /&gt;y cooperación con las Comunidades Autónomas es&lt;br /&gt;un elemento fundamental. Por ello, la ley establece una&lt;br /&gt;serie de mecanismos de cooperación entre la Administración&lt;br /&gt;General del Estado y las Comunidades Autónomas,&lt;br /&gt;entre los que destaca la creación del Consejo Territorial&lt;br /&gt;del Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia. En su seno deben desarrollarse, a través&lt;br /&gt;del acuerdo entre las administraciones, las funciones de&lt;br /&gt;acordar un marco de cooperación interadministrativa, la&lt;br /&gt;intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones&lt;br /&gt;y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de&lt;br /&gt;participación de los beneficiarios en el coste de los servicios&lt;br /&gt;o el baremo para el reconocimiento de la situación&lt;br /&gt;de dependencia, aspectos que deben permitir el posterior&lt;br /&gt;despliegue del Sistema a través de los correspondientes&lt;br /&gt;convenios con las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;Se trata, pues, de desarrollar, a partir del marco competencial,&lt;br /&gt;un modelo innovador, integrado, basado en la&lt;br /&gt;cooperación interadministrativa y en el respeto a las competencias.&lt;br /&gt;La financiación vendrá determinada por el número de&lt;br /&gt;personas en situación de dependencia y de los servicios y&lt;br /&gt;prestaciones previstos en esta Ley, por lo que la misma&lt;br /&gt;será estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada&lt;br /&gt;mediante la corresponsabilidad de las Administraciones&lt;br /&gt;Públicas. En todo caso, la Administración General&lt;br /&gt;del Estado garantizará la financiación a las Comunidades&lt;br /&gt;Autónomas para el desarrollo del nivel mínimo de protección&lt;br /&gt;para las personas en situación de dependencia recogidas&lt;br /&gt;en esta Ley.&lt;br /&gt;El Sistema atenderá de forma equitativa a todos los&lt;br /&gt;ciudadanos en situación de dependencia. Los beneficiarios&lt;br /&gt;contribuirán económicamente a la financiación de los&lt;br /&gt;servicios de forma progresiva en función de su capacidad&lt;br /&gt;económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio&lt;br /&gt;que se presta y el coste del mismo.&lt;br /&gt;El Sistema garantizará la participación de las entidades&lt;br /&gt;que representan a las personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia y sus familias en sus órganos consultivos.&lt;br /&gt;Se reconocerá también la participación de los beneficiarios&lt;br /&gt;en el sistema y la complementariedad y compatibilidad&lt;br /&gt;entre los diferentes tipos de prestaciones, en los&lt;br /&gt;términos que determinen las normas de desarrollo.&lt;br /&gt;44144 Viernes 15 diciembre 2006 BOE núm. 299&lt;br /&gt;4. La Ley se estructura en un título preliminar; un&lt;br /&gt;título primero con cinco capítulos; un título segundo con&lt;br /&gt;cinco capítulos; un título tercero; dieciséis disposiciones&lt;br /&gt;adicionales; dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones&lt;br /&gt;finales.&lt;br /&gt;En su título preliminar recoge las disposiciones que se&lt;br /&gt;refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran,&lt;br /&gt;los derechos y obligaciones de las personas en situación&lt;br /&gt;de dependencia, y los titulares de esos derechos.&lt;br /&gt;El título I configura el Sistema de Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia, la colaboración y participación de todas las&lt;br /&gt;Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias,&lt;br /&gt;a través de los diversos niveles de protección en&lt;br /&gt;que administrativamente se organizan las prestaciones y&lt;br /&gt;servicios. La necesaria cooperación entre Administraciones&lt;br /&gt;se concreta en la creación de un Consejo Territorial&lt;br /&gt;del Sistema, en el que podrán participar las Corporaciones&lt;br /&gt;Locales y la aprobación de un marco de cooperación&lt;br /&gt;interadministrativa a desarrollar mediante Convenios&lt;br /&gt;con cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo,&lt;br /&gt;se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo&lt;br /&gt;de servicios, los grados de dependencia, los criterios&lt;br /&gt;básicos para su valoración, así como el procedimiento&lt;br /&gt;de reconocimiento del derecho a las prestaciones.&lt;br /&gt;El título II regula las medidas para asegurar la calidad&lt;br /&gt;y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de&lt;br /&gt;calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención&lt;br /&gt;a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores.&lt;br /&gt;En este mismo título se regula el sistema de información&lt;br /&gt;de la dependencia, el Comité Consultivo del sistema&lt;br /&gt;en el que participarán los agentes sociales y se dota del&lt;br /&gt;carácter de órganos consultivos a los ya creados, Consejo&lt;br /&gt;Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la&lt;br /&gt;Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no&lt;br /&gt;Gubernamentales de Acción Social.&lt;br /&gt;Por último, se regulan en el título III las normas sobre&lt;br /&gt;infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones&lt;br /&gt;básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en&lt;br /&gt;situación de dependencia.&lt;br /&gt;Las disposiciones adicionales introducen los cambios&lt;br /&gt;necesarios en la normativa estatal que se derivan de la&lt;br /&gt;regulación de esta Ley. Así, se realizan referencias en&lt;br /&gt;materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales,&lt;br /&gt;en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las&lt;br /&gt;Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad,&lt;br /&gt;gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, y&lt;br /&gt;se prevén las modificaciones necesarias para regular la&lt;br /&gt;cobertura privada de las situaciones de dependencia.&lt;br /&gt;La disposición transitoria primera regula la participación&lt;br /&gt;financiera del Estado en la puesta en marcha del&lt;br /&gt;Sistema en un periodo transitorio hasta el año 2015, de&lt;br /&gt;acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación&lt;br /&gt;de la Ley que se contiene en la disposición final primera.&lt;br /&gt;TÍTULO PRELIMINAR&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto de la Ley.&lt;br /&gt;1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones&lt;br /&gt;básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio&lt;br /&gt;del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción&lt;br /&gt;de la autonomía personal y atención a las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia, en los términos establecidos&lt;br /&gt;en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la&lt;br /&gt;Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración&lt;br /&gt;y participación de todas las Administraciones Públicas&lt;br /&gt;y la garantía por la Administración General del Estado&lt;br /&gt;de un contenido mínimo común de derechos para todos&lt;br /&gt;los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado&lt;br /&gt;español.&lt;br /&gt;2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia responderá a una acción coordinada y&lt;br /&gt;cooperativa de la Administración General del Estado y las&lt;br /&gt;Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en&lt;br /&gt;todas las áreas que afectan a las personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades&lt;br /&gt;Locales.&lt;br /&gt;Artículo 2. Definiciones.&lt;br /&gt;A efectos de la presente Ley, se entiende por:&lt;br /&gt;1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y&lt;br /&gt;tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca&lt;br /&gt;de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias&lt;br /&gt;propias así como de desarrollar las actividades básicas de&lt;br /&gt;la vida diaria.&lt;br /&gt;2. Dependencia: el estado de carácter permanente&lt;br /&gt;en que se encuentran las personas que, por razones derivadas&lt;br /&gt;de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas&lt;br /&gt;a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental,&lt;br /&gt;intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u&lt;br /&gt;otras personas o ayudas importantes para realizar actividades&lt;br /&gt;básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas&lt;br /&gt;con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de&lt;br /&gt;otros apoyos para su autonomía personal.&lt;br /&gt;3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las&lt;br /&gt;tareas más elementales de la persona, que le permiten&lt;br /&gt;desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia,&lt;br /&gt;tales como: el cuidado personal, las actividades&lt;br /&gt;domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas&lt;br /&gt;y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o&lt;br /&gt;tareas sencillas.&lt;br /&gt;4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal:&lt;br /&gt;las que requieren las personas que tienen discapacidad&lt;br /&gt;intelectual o mental para hacer efectivo un grado&lt;br /&gt;satisfactorio de autonomía personal en el seno de la&lt;br /&gt;comunidad.&lt;br /&gt;5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a&lt;br /&gt;personas en situación de dependencia en su domicilio,&lt;br /&gt;por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas&lt;br /&gt;a un servicio de atención profesionalizada.&lt;br /&gt;6. Cuidados profesionales: los prestados por una&lt;br /&gt;institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o&lt;br /&gt;profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre&lt;br /&gt;la prestación de servicios a personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.&lt;br /&gt;7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente&lt;br /&gt;personal que realiza o colabora en tareas de la vida&lt;br /&gt;cotidiana de una persona en situación de dependencia, de&lt;br /&gt;cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y&lt;br /&gt;potenciando su autonomía personal.&lt;br /&gt;8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado&lt;br /&gt;surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes&lt;br /&gt;modalidades que responden a criterios de solidaridad,&lt;br /&gt;con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro,&lt;br /&gt;que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos&lt;br /&gt;sociales.&lt;br /&gt;Artículo 3. Principios de la Ley.&lt;br /&gt;Esta Ley se inspira en los siguientes principios:&lt;br /&gt;a) El carácter público de las prestaciones del Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;b) La universalidad en el acceso de todas las personas&lt;br /&gt;en situación de dependencia, en condiciones de igualdad&lt;br /&gt;efectiva y no discriminación, en los términos establecidos&lt;br /&gt;en esta Ley.&lt;br /&gt;c) La atención a las personas en situación de dependencia&lt;br /&gt;de forma integral e integrada.&lt;br /&gt;d) La transversalidad de las políticas de atención a&lt;br /&gt;las personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;BOE núm. 299 Viernes 15 diciembre 2006 44145&lt;br /&gt;e) La valoración de las necesidades de las personas,&lt;br /&gt;atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad&lt;br /&gt;real.&lt;br /&gt;f) La personalización de la atención, teniendo en&lt;br /&gt;cuenta de manera especial la situación de quienes requieren&lt;br /&gt;de mayor acción positiva como consecuencia de tener&lt;br /&gt;mayor grado de discriminación o menor igualdad de&lt;br /&gt;oportunidades.&lt;br /&gt;g) El establecimiento de las medidas adecuadas de&lt;br /&gt;prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.&lt;br /&gt;h) La promoción de las condiciones precisas para&lt;br /&gt;que las personas en situación de dependencia puedan llevar&lt;br /&gt;una vida con el mayor grado de autonomía posible.&lt;br /&gt;i) La permanencia de las personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el&lt;br /&gt;que desarrollan su vida.&lt;br /&gt;j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los&lt;br /&gt;servicios de atención a las personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia.&lt;br /&gt;k) La participación de las personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que&lt;br /&gt;les representen en los términos previstos en esta Ley.&lt;br /&gt;l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios&lt;br /&gt;en la prestación de los servicios a los usuarios del&lt;br /&gt;Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes&lt;br /&gt;normas de las Comunidades Autónomas y las&lt;br /&gt;aplicables a las Entidades Locales.&lt;br /&gt;m) La participación de la iniciativa privada en los&lt;br /&gt;servicios y prestaciones de promoción de la autonomía&lt;br /&gt;personal y atención a la situación de dependencia.&lt;br /&gt;n) La participación del tercer sector en los servicios y&lt;br /&gt;prestaciones de promoción de la autonomía personal y&lt;br /&gt;atención a la situación de dependencia.&lt;br /&gt;ñ) La cooperación interadministrativa.&lt;br /&gt;o) La integración de las prestaciones establecidas en&lt;br /&gt;esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades&lt;br /&gt;Autónomas, en el ámbito de las competencias que&lt;br /&gt;tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su&lt;br /&gt;oferta mediante centros y servicios públicos o privados&lt;br /&gt;concertados.&lt;br /&gt;p) La inclusión de la perspectiva de género,&lt;br /&gt;teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres&lt;br /&gt;y hombres.&lt;br /&gt;q) Las personas en situación de gran dependencia&lt;br /&gt;serán atendidas de manera preferente.&lt;br /&gt;Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia.&lt;br /&gt;1. Las personas en situación de dependencia tendrán&lt;br /&gt;derecho, con independencia del lugar del territorio&lt;br /&gt;del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones&lt;br /&gt;de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos&lt;br /&gt;en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.&lt;br /&gt;2. Asimismo, las personas en situación de dependencia&lt;br /&gt;disfrutarán de todos los derechos establecidos en&lt;br /&gt;la legislación vigente, y con carácter especial de los&lt;br /&gt;siguientes:&lt;br /&gt;a) A disfrutar de los derechos humanos y libertades&lt;br /&gt;fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.&lt;br /&gt;b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles,&lt;br /&gt;información completa y continuada relacionada con su&lt;br /&gt;situación de dependencia.&lt;br /&gt;c) A ser advertido de si los procedimientos que se le&lt;br /&gt;apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto&lt;br /&gt;docente o de investigación, siendo necesaria la previa&lt;br /&gt;autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación&lt;br /&gt;de dependencia o quien la represente.&lt;br /&gt;d) A que sea respetada la confidencialidad en la&lt;br /&gt;recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la&lt;br /&gt;Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección&lt;br /&gt;de Datos de Carácter Personal.&lt;br /&gt;e) A participar en la formulación y aplicación de las&lt;br /&gt;políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual&lt;br /&gt;o mediante asociación.&lt;br /&gt;f) A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente,&lt;br /&gt;sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso&lt;br /&gt;de pérdida de su capacidad de autogobierno.&lt;br /&gt;g) A decidir libremente sobre el ingreso en centro&lt;br /&gt;residencial.&lt;br /&gt;h) Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales&lt;br /&gt;en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose&lt;br /&gt;un proceso contradictorio.&lt;br /&gt;i) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.&lt;br /&gt;j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales&lt;br /&gt;en defensa del derecho que reconoce la presente&lt;br /&gt;Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los&lt;br /&gt;menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán&lt;br /&gt;legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la&lt;br /&gt;patria potestad o quienes ostenten la representación&lt;br /&gt;legal.&lt;br /&gt;k) A la igualdad de oportunidades, no discriminación&lt;br /&gt;y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de&lt;br /&gt;desarrollo y aplicación de esta Ley.&lt;br /&gt;l) A no sufrir discriminación por razón de orientación&lt;br /&gt;o identidad sexual.&lt;br /&gt;3. Los poderes públicos adoptarán las medidas&lt;br /&gt;necesarias para promover y garantizar el respeto de los&lt;br /&gt;derechos enumerados en el párrafo anterior, sin más limitaciones&lt;br /&gt;en su ejercicio que las directamente derivadas de&lt;br /&gt;la falta de capacidad de obrar que determina su situación&lt;br /&gt;de dependencia.&lt;br /&gt;4. Las personas en situación de dependencia y, en su&lt;br /&gt;caso, familiares o quienes les representen, así como los&lt;br /&gt;centros de asistencia, estarán obligados a suministrar&lt;br /&gt;toda la información y datos que les sean requeridos por&lt;br /&gt;las Administraciones competentes, para la valoración de&lt;br /&gt;su grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo&lt;br /&gt;de ayudas personalizadas que reciban, y a aplicar las&lt;br /&gt;prestaciones económicas a las finalidades para las que&lt;br /&gt;fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación prevista&lt;br /&gt;en la legislación vigente.&lt;br /&gt;Las personas en situación de dependencia y, en su&lt;br /&gt;caso, sus familiares o quienes les representen, no estarán&lt;br /&gt;obligados a aportar información, datos o documentación&lt;br /&gt;que obren ya en poder de la Administración Pública que&lt;br /&gt;los solicite o que, de acuerdo con la legislación vigente,&lt;br /&gt;pueda ésta obtener por sus propios medios.&lt;br /&gt;Artículo 5. Titulares de derechos.&lt;br /&gt;1. Son titulares de los derechos establecidos en la&lt;br /&gt;presente Ley los españoles que cumplan los siguientes&lt;br /&gt;requisitos:&lt;br /&gt;a) Encontrarse en situación de dependencia en&lt;br /&gt;alguno de los grados establecidos.&lt;br /&gt;b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto&lt;br /&gt;en la disposición adicional decimotercera.&lt;br /&gt;c) Residir en territorio español y haberlo hecho&lt;br /&gt;durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente&lt;br /&gt;anteriores a la fecha de presentación de la&lt;br /&gt;solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de&lt;br /&gt;residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.&lt;br /&gt;2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores,&lt;br /&gt;carezcan de la nacionalidad española se regirán&lt;br /&gt;por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de&lt;br /&gt;enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en&lt;br /&gt;España y su integración social, en los tratados internacionales&lt;br /&gt;y en los convenios que se establezcan con el país de&lt;br /&gt;origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad&lt;br /&gt;española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor&lt;br /&gt;44146 Viernes 15 diciembre 2006 BOE núm. 299&lt;br /&gt;vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico,&lt;br /&gt;así como en los tratados internacionales.&lt;br /&gt;3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección&lt;br /&gt;a favor de los españoles no residentes en España.&lt;br /&gt;4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo&lt;br /&gt;Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención&lt;br /&gt;a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de&lt;br /&gt;Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles&lt;br /&gt;retornados.&lt;br /&gt;TÍTULO I&lt;br /&gt;El Sistema para la Autonomía y Atención&lt;br /&gt;a la Dependencia&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Configuración del Sistema&lt;br /&gt;Artículo 6. Finalidad del Sistema.&lt;br /&gt;1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido&lt;br /&gt;común a que se refiere la presente Ley; sirve de&lt;br /&gt;cauce para la colaboración y participación de las Administraciones&lt;br /&gt;Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias,&lt;br /&gt;en materia de promoción de la autonomía&lt;br /&gt;personal y la atención y protección a las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia; optimiza los recursos públicos&lt;br /&gt;y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las&lt;br /&gt;condiciones de vida de los ciudadanos.&lt;br /&gt;2. El Sistema se configura como una red de utilización&lt;br /&gt;pública que integra, de forma coordinada, centros y&lt;br /&gt;servicios, públicos y privados.&lt;br /&gt;3. La integración en el Sistema para la Autonomía y&lt;br /&gt;Atención a la Dependencia de los centros y servicios a&lt;br /&gt;que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna&lt;br /&gt;en el régimen jurídico de su titularidad, administración,&lt;br /&gt;gestión y dependencia orgánica.&lt;br /&gt;Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.&lt;br /&gt;La protección de la situación de dependencia por&lt;br /&gt;parte del Sistema se prestará en los términos establecidos&lt;br /&gt;en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:&lt;br /&gt;1.º El nivel de protección mínimo establecido por la&lt;br /&gt;Administración General del Estado en aplicación del&lt;br /&gt;artícu lo 9.&lt;br /&gt;2.º El nivel de protección que se acuerde entre la&lt;br /&gt;Administración General del Estado y la Administración de&lt;br /&gt;cada una de las Comunidades Autónomas a través de los&lt;br /&gt;Convenios previstos en el artículo 10.&lt;br /&gt;3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer&lt;br /&gt;cada Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la&lt;br /&gt;Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento&lt;br /&gt;de cooperación para la articulación del Sistema. El&lt;br /&gt;Consejo estará constituido por el titular del Ministerio de&lt;br /&gt;Trabajo y Asuntos Sociales, y por un representante de&lt;br /&gt;cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo&lt;br /&gt;dicha representación en el miembro del Consejo de&lt;br /&gt;Gobierno respectivo que tenga a su cargo las competencias&lt;br /&gt;en la materia. Integrarán igualmente el Consejo un&lt;br /&gt;número de representantes de los diferentes Departamentos&lt;br /&gt;ministeriales. En la composición tendrán mayoría los&lt;br /&gt;representantes de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de&lt;br /&gt;las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al&lt;br /&gt;Consejo, además de las funciones que expresamente le&lt;br /&gt;atribuye esta Ley, ejercer las siguientes:&lt;br /&gt;a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa&lt;br /&gt;para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.&lt;br /&gt;b) Establecer los criterios para determinar la intensidad&lt;br /&gt;de protección de los servicios previstos de acuerdo&lt;br /&gt;con los artículos 10.3 y 15.&lt;br /&gt;c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones&lt;br /&gt;económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición&lt;br /&gt;adicional primera.&lt;br /&gt;d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario&lt;br /&gt;en el coste de los servicios.&lt;br /&gt;e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27,&lt;br /&gt;con los criterios básicos del procedimiento de valoración&lt;br /&gt;y de las características de los órganos de valoración.&lt;br /&gt;f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas&lt;br /&gt;conjuntos.&lt;br /&gt;g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación&lt;br /&gt;del Sistema.&lt;br /&gt;h) Facilitar la puesta a disposición de documentos,&lt;br /&gt;datos y estadísticas comunes.&lt;br /&gt;i) Establecer los mecanismos de coordinación para&lt;br /&gt;el caso de las personas desplazadas en situación de&lt;br /&gt;dependencia.&lt;br /&gt;j) Informar la normativa estatal de desarrollo en&lt;br /&gt;materia de dependencia y en especial las normas previstas&lt;br /&gt;en el artículo 9.1.&lt;br /&gt;k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e&lt;br /&gt;información entre las Administraciones Públicas.&lt;br /&gt;El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido,&lt;br /&gt;acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.&lt;br /&gt;Artículo 9. Participación de la Administración General&lt;br /&gt;del Estado.&lt;br /&gt;1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia,&lt;br /&gt;determinará el nivel mínimo de protección garantizado&lt;br /&gt;para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el&lt;br /&gt;grado y nivel de su dependencia, como condición básica&lt;br /&gt;de garantía del derecho a la promoción de la autonomía&lt;br /&gt;personal y atención a la situación de dependencia.&lt;br /&gt;2. La financiación pública de este nivel de protección&lt;br /&gt;correrá a cuenta de la Administración General del Estado&lt;br /&gt;que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley&lt;br /&gt;de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con los&lt;br /&gt;criterios establecidos en el artículo 32.&lt;br /&gt;Artículo 10. Cooperación entre la Administración General&lt;br /&gt;del Estado y las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;1. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para&lt;br /&gt;la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración&lt;br /&gt;General del Estado y las Comunidades Autónomas&lt;br /&gt;acordarán el marco de cooperación interadministrativa&lt;br /&gt;que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios&lt;br /&gt;entre la Administración General del Estado y cada&lt;br /&gt;una de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;2. A través de los Convenios a los que se refiere el&lt;br /&gt;apartado anterior, la Administración General del Estado y&lt;br /&gt;las Comunidades Autónomas acordarán los objetivos,&lt;br /&gt;medios y recursos para la aplicación de los servicios y&lt;br /&gt;prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente&lt;br /&gt;Título, incrementando el nivel mínimo de protección&lt;br /&gt;fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9.&lt;br /&gt;3. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior,&lt;br /&gt;el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia establecerá los criterios para&lt;br /&gt;BOE núm. 299 Viernes 15 diciembre 2006 44147&lt;br /&gt;determinar la intensidad de protección de cada uno de los&lt;br /&gt;servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e&lt;br /&gt;incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación&lt;br /&gt;por el Gobierno mediante Real Decreto.&lt;br /&gt;4. Los Convenios establecerán la financiación que&lt;br /&gt;corresponda a cada Administración para este nivel de&lt;br /&gt;prestación, en los términos establecidos en el artículo 32&lt;br /&gt;y en la disposición transitoria primera de esta Ley, así&lt;br /&gt;como los términos y condiciones para su revisión. Igualmente,&lt;br /&gt;los Convenios recogerán las aportaciones del&lt;br /&gt;Estado derivadas de la garantía del nivel de protección&lt;br /&gt;definido en el artículo 9.&lt;br /&gt;Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas&lt;br /&gt;en el Sistema.&lt;br /&gt;1. En el marco del Sistema para la Autonomía y&lt;br /&gt;Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades&lt;br /&gt;Autónomas, sin perjuicio de las competencias que&lt;br /&gt;les son propias según la Constitución Española, los Estatutos&lt;br /&gt;de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes&lt;br /&gt;funciones:&lt;br /&gt;a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el&lt;br /&gt;ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la&lt;br /&gt;autonomía personal y de atención a las personas en situación&lt;br /&gt;de dependencia.&lt;br /&gt;b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y&lt;br /&gt;recursos necesarios para la valoración y atención de la&lt;br /&gt;dependencia.&lt;br /&gt;c) Establecer los procedimientos de coordinación&lt;br /&gt;sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de&lt;br /&gt;coordinación que procedan para garantizar una efectiva&lt;br /&gt;atención.&lt;br /&gt;d) Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios,&lt;br /&gt;facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento&lt;br /&gt;de los requisitos y los estándares de calidad.&lt;br /&gt;e) Asegurar la elaboración de los correspondientes&lt;br /&gt;Programas Individuales de Atención.&lt;br /&gt;f) Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos&lt;br /&gt;sobre requisitos y estándares de calidad de los&lt;br /&gt;centros y servicios y respecto de los derechos de los&lt;br /&gt;beneficiarios.&lt;br /&gt;g) Evaluar periódicamente el funcionamiento del&lt;br /&gt;Sistema en su territorio respectivo.&lt;br /&gt;h) Aportar a la Administración General del Estado la&lt;br /&gt;información necesaria para la aplicación de los criterios&lt;br /&gt;de financiación previstos en el artículo 32.&lt;br /&gt;2. En todo caso, las Comunidades Autónomas, de&lt;br /&gt;conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán&lt;br /&gt;definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección&lt;br /&gt;adicionales al fijado por la Administración General&lt;br /&gt;del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su&lt;br /&gt;caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán&lt;br /&gt;adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren&lt;br /&gt;más adecuadas.&lt;br /&gt;Artículo 12. Participación de las Entidades Locales.&lt;br /&gt;1. Las Entidades Locales participarán en la gestión&lt;br /&gt;de los servicios de atención a las personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas&lt;br /&gt;Comunidades Autónomas y dentro de las competencias&lt;br /&gt;que la legislación vigente les atribuye.&lt;br /&gt;2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo&lt;br /&gt;Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención&lt;br /&gt;a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio&lt;br /&gt;Consejo disponga.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;SECCIÓN 1.ª PRESTACIONES DEL SISTEMA&lt;br /&gt;Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.&lt;br /&gt;La atención a las personas en situación de dependencia&lt;br /&gt;y la promoción de su autonomía personal deberán&lt;br /&gt;orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida&lt;br /&gt;y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad&lt;br /&gt;de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:&lt;br /&gt;a) Facilitar una existencia autónoma en su medio&lt;br /&gt;habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.&lt;br /&gt;b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos&lt;br /&gt;de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación&lt;br /&gt;activa en la vida de la comunidad.&lt;br /&gt;Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.&lt;br /&gt;1. Las prestaciones de atención a la dependencia&lt;br /&gt;podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones&lt;br /&gt;económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción&lt;br /&gt;de la autonomía personal y, por otra, a atender las&lt;br /&gt;necesidades de las personas con dificultades para la realización&lt;br /&gt;de las actividades básicas de la vida diaria.&lt;br /&gt;2. Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán&lt;br /&gt;carácter prioritario y se prestarán a través de la&lt;br /&gt;oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las&lt;br /&gt;respectivas Comunidades Autónomas mediante centros&lt;br /&gt;y servicios públicos o privados concertados debidamente&lt;br /&gt;acreditados.&lt;br /&gt;3. De no ser posible la atención mediante alguno de&lt;br /&gt;estos servicios, en los Convenios a que se refiere el&lt;br /&gt;artícu lo 10 se incorporará la prestación económica vinculada&lt;br /&gt;establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada&lt;br /&gt;a la cobertura de los gastos del servicio previsto en&lt;br /&gt;el Programa Individual de Atención al que se refiere el&lt;br /&gt;artícu lo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro&lt;br /&gt;acreditado para la atención a la dependencia.&lt;br /&gt;4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir&lt;br /&gt;una prestación económica para ser atendido por cuidadores&lt;br /&gt;no profesionales, siempre que se den condiciones&lt;br /&gt;adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la&lt;br /&gt;vivienda y así lo establezca su Programa Individual de&lt;br /&gt;Atención.&lt;br /&gt;5. Las personas en situación de dependencia podrán&lt;br /&gt;recibir una prestación económica de asistencia personal&lt;br /&gt;en los términos del artículo 19.&lt;br /&gt;6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá&lt;br /&gt;determinada por el grado y nivel de dependencia y, a&lt;br /&gt;igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.&lt;br /&gt;Hasta que la red de servicios esté totalmente&lt;br /&gt;implantada, las personas en situación de dependencia&lt;br /&gt;que no puedan acceder a los servicios por aplicación del&lt;br /&gt;régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación&lt;br /&gt;económica prevista en el artículo 17 de esta Ley.&lt;br /&gt;7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica&lt;br /&gt;se determinará, en la forma que reglamentariamente se&lt;br /&gt;establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en&lt;br /&gt;atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la&lt;br /&gt;consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la&lt;br /&gt;edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.&lt;br /&gt;44148 Viernes 15 diciembre 2006 BOE núm. 299&lt;br /&gt;Artículo 15. Catálogo de servicios.&lt;br /&gt;1. El Catálogo de servicios comprende los servicios&lt;br /&gt;sociales de promoción de la autonomía personal y de&lt;br /&gt;atención a la dependencia, en los términos que se especifican&lt;br /&gt;en este capítulo:&lt;br /&gt;a) Los servicios de prevención de las situaciones&lt;br /&gt;de dependencia y los de promoción de la autonomía&lt;br /&gt;personal.&lt;br /&gt;b) Servicio de Teleasistencia.&lt;br /&gt;c) Servicio de Ayuda a domicilio:&lt;br /&gt;(i) Atención de las necesidades del hogar.&lt;br /&gt;(ii) Cuidados personales.&lt;br /&gt;d) Servicio de Centro de Día y de Noche:&lt;br /&gt;(i) Centro de Día para mayores.&lt;br /&gt;(ii) Centro de Día para menores de 65 años.&lt;br /&gt;(iii) Centro de Día de atención especializada.&lt;br /&gt;(iv) Centro de Noche.&lt;br /&gt;e) Servicio de Atención Residencial:&lt;br /&gt;(i) Residencia de personas mayores en situación de&lt;br /&gt;dependencia.&lt;br /&gt;(ii) Centro de atención a personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.&lt;br /&gt;2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se&lt;br /&gt;regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la&lt;br /&gt;Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del&lt;br /&gt;Sistema Nacional de Salud.&lt;br /&gt;Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta&lt;br /&gt;Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas&lt;br /&gt;Comunidades Autónomas en el ámbito de las&lt;br /&gt;competencias que las mismas tienen asumidas. La red de&lt;br /&gt;centros estará formada por los centros públicos de las&lt;br /&gt;Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los&lt;br /&gt;centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía&lt;br /&gt;personal y para la atención y cuidado de situaciones&lt;br /&gt;de dependencia, así como los privados concertados&lt;br /&gt;debidamente acreditados.&lt;br /&gt;2. Las Comunidades Autónomas establecerán el&lt;br /&gt;régimen jurídico y las condiciones de actuación de los&lt;br /&gt;centros privados concertados. En su incorporación a la&lt;br /&gt;red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes&lt;br /&gt;al tercer sector.&lt;br /&gt;3. Los centros y servicios privados no concertados&lt;br /&gt;que presten servicios para personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia deberán contar con la debida acreditación&lt;br /&gt;de la Comunidad Autónoma correspondiente.&lt;br /&gt;4. Los poderes públicos promoverán la colaboración&lt;br /&gt;solidaria de los ciudadanos con las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia, a través de la participación de&lt;br /&gt;las organizaciones de voluntarios y de las entidades del&lt;br /&gt;tercer sector.&lt;br /&gt;SECCIÓN 2.ª PRESTACIONES ECONÓMICAS&lt;br /&gt;Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.&lt;br /&gt;1. La prestación económica, que tendrá carácter&lt;br /&gt;periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca,&lt;br /&gt;únicamente cuando no sea posible el acceso a un&lt;br /&gt;servicio público o concertado de atención y cuidado, en&lt;br /&gt;función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad&lt;br /&gt;económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto&lt;br /&gt;en el convenio celebrado entre la Administración&lt;br /&gt;General del Estado y la correspondiente Comunidad&lt;br /&gt;Autónoma.&lt;br /&gt;2. Esta prestación económica de carácter personal&lt;br /&gt;estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un&lt;br /&gt;servicio.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán,&lt;br /&gt;en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones&lt;br /&gt;al cumplimiento de la finalidad para la que fueron&lt;br /&gt;concedidas.&lt;br /&gt;Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el&lt;br /&gt;entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.&lt;br /&gt;1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté&lt;br /&gt;siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las&lt;br /&gt;condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá&lt;br /&gt;una prestación económica para cuidados familiares.&lt;br /&gt;2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se&lt;br /&gt;establecerán las condiciones de acceso a esta prestación,&lt;br /&gt;en función del grado y nivel reconocido a la persona&lt;br /&gt;en situación de dependencia y de su capacidad&lt;br /&gt;económica.&lt;br /&gt;3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre&lt;br /&gt;afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se&lt;br /&gt;determinen reglamentariamente.&lt;br /&gt;4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia promoverá acciones de&lt;br /&gt;apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán&lt;br /&gt;programas de formación, información y medidas para&lt;br /&gt;atender los periodos de descanso.&lt;br /&gt;Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.&lt;br /&gt;La prestación económica de asistencia personal tiene&lt;br /&gt;como finalidad la promoción de la autonomía de las personas&lt;br /&gt;con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a&lt;br /&gt;la contratación de una asistencia personal, durante un&lt;br /&gt;número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a&lt;br /&gt;la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma&lt;br /&gt;en el ejercicio de las actividades básicas de la vida&lt;br /&gt;diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán&lt;br /&gt;las condiciones específicas de acceso a esta&lt;br /&gt;prestación.&lt;br /&gt;Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.&lt;br /&gt;La cuantía de las prestaciones económicas reguladas&lt;br /&gt;en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo&lt;br /&gt;Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención&lt;br /&gt;a la Dependencia, para su aprobación posterior por el&lt;br /&gt;Gobierno mediante Real Decreto.&lt;br /&gt;SECCIÓN 3.ª SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL&lt;br /&gt;Y DE ATENCIÓN Y CUIDADO&lt;br /&gt;Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.&lt;br /&gt;Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento&lt;br /&gt;de enfermedades o discapacidades y de sus&lt;br /&gt;secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los&lt;br /&gt;servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción&lt;br /&gt;de condiciones de vida saludables, programas específicos&lt;br /&gt;de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos&lt;br /&gt;a las personas mayores y personas con discapacidad y a&lt;br /&gt;quienes se ven afectados por procesos de hospitalización&lt;br /&gt;complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará&lt;br /&gt;criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que&lt;br /&gt;BOE núm. 299 Viernes 15 diciembre 2006 44149&lt;br /&gt;deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones&lt;br /&gt;de Dependencia que elaboren las Comunidades&lt;br /&gt;Autónomas, con especial consideración de los riesgos y&lt;br /&gt;actuaciones para las personas mayores.&lt;br /&gt;Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.&lt;br /&gt;1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a&lt;br /&gt;los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la&lt;br /&gt;comunicación y de la información, con apoyo de los&lt;br /&gt;medios personales necesarios, en respuesta inmediata&lt;br /&gt;ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad&lt;br /&gt;y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o&lt;br /&gt;complementario al de ayuda a domicilio.&lt;br /&gt;2. Este servicio se prestará a las personas que no&lt;br /&gt;reciban servicios de atención residencial y así lo establezca&lt;br /&gt;su Programa Individual de Atención.&lt;br /&gt;Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.&lt;br /&gt;El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto&lt;br /&gt;de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las&lt;br /&gt;personas en situación de dependencia con el fin de atender&lt;br /&gt;sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades&lt;br /&gt;o empresas, acreditadas para esta función:&lt;br /&gt;a) Servicios relacionados con la atención de las&lt;br /&gt;necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado,&lt;br /&gt;cocina u otros.&lt;br /&gt;b) Servicios relacionados con la atención personal,&lt;br /&gt;en la realización de las actividades de la vida diaria.&lt;br /&gt;Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche.&lt;br /&gt;1. El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una&lt;br /&gt;atención integral durante el periodo diurno o nocturno a&lt;br /&gt;las personas en situación de dependencia, con el objetivo&lt;br /&gt;de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía&lt;br /&gt;personal y apoyar a las familias o cuidadores. En&lt;br /&gt;particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las&lt;br /&gt;necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación,&lt;br /&gt;orientación para la promoción de la autonomía,&lt;br /&gt;habilitación o atención asistencial y personal.&lt;br /&gt;2. La tipología de centros incluirá Centros de Día&lt;br /&gt;para menores de 65 años, Centros de Día para mayores,&lt;br /&gt;Centros de Día de atención especializada por la especificidad&lt;br /&gt;de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que&lt;br /&gt;se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas&lt;br /&gt;en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Artículo 25. Servicio de Atención residencial.&lt;br /&gt;1. El servicio de atención residencial ofrece, desde&lt;br /&gt;un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de&lt;br /&gt;carácter personal y sanitario.&lt;br /&gt;2. Este servicio se prestará en los centros residenciales&lt;br /&gt;habilitados al efecto según el tipo de dependencia,&lt;br /&gt;grado de la misma e intensidad de cuidados que precise&lt;br /&gt;la persona.&lt;br /&gt;3. La prestación de este servicio puede tener carácter&lt;br /&gt;permanente, cuando el centro residencial se convierta&lt;br /&gt;en la residencia habitual de la persona, o temporal,&lt;br /&gt;cuando se atiendan estancias temporales de&lt;br /&gt;convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y&lt;br /&gt;enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores&lt;br /&gt;no profesionales.&lt;br /&gt;4. El servicio de atención residencial será prestado&lt;br /&gt;por las Administraciones Públicas en centros propios y&lt;br /&gt;concertados.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;La dependencia y su valoración&lt;br /&gt;Artículo 26. Grados de dependencia.&lt;br /&gt;1. La situación de dependencia se clasificará en los&lt;br /&gt;siguientes grados:&lt;br /&gt;a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona&lt;br /&gt;necesita ayuda para realizar varias actividades básicas&lt;br /&gt;de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades&lt;br /&gt;de apoyo intermitente o limitado para su&lt;br /&gt;autonomía personal.&lt;br /&gt;b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona&lt;br /&gt;necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de&lt;br /&gt;la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el&lt;br /&gt;apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades&lt;br /&gt;de apoyo extenso para su autonomía personal.&lt;br /&gt;c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona&lt;br /&gt;necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de&lt;br /&gt;la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de&lt;br /&gt;autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita&lt;br /&gt;el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene&lt;br /&gt;necesidades de apoyo generalizado para su autonomía&lt;br /&gt;personal.&lt;br /&gt;2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos&lt;br /&gt;en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles,&lt;br /&gt;en función de la autonomía de las personas y de la intensidad&lt;br /&gt;del cuidado que requiere.&lt;br /&gt;3. Los intervalos para la determinación de los grados&lt;br /&gt;y niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el&lt;br /&gt;artículo siguiente.&lt;br /&gt;Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.&lt;br /&gt;1. Las Comunidades Autónomas determinarán los&lt;br /&gt;órganos de valoración de la situación de dependencia,&lt;br /&gt;que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de&lt;br /&gt;dependencia, con especificación de los cuidados que la&lt;br /&gt;persona pueda requerir. El Consejo Territorial deberá&lt;br /&gt;acordar unos criterios comunes de composición y actuación&lt;br /&gt;de los órganos de valoración de las Comunidades&lt;br /&gt;Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.&lt;br /&gt;2. El grado y niveles de dependencia, a efectos de&lt;br /&gt;su valoración, se determinarán mediante la aplicación&lt;br /&gt;del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial del&lt;br /&gt;Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;para su posterior aprobación por el Gobierno mediante&lt;br /&gt;Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes&lt;br /&gt;la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad&lt;br /&gt;y la Salud (CIF), adoptada por la Organización&lt;br /&gt;Mundial de la Salud.&lt;br /&gt;3. El baremo establecerá los criterios objetivos de&lt;br /&gt;valoración del grado de autonomía de la persona, de su&lt;br /&gt;capacidad para realizar las distintas actividades de la vida&lt;br /&gt;diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los&lt;br /&gt;grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los&lt;br /&gt;procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de&lt;br /&gt;las aptitudes observadas, en su caso.&lt;br /&gt;4. El baremo valorará la capacidad de la persona&lt;br /&gt;para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de&lt;br /&gt;la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión&lt;br /&gt;para su realización por personas con discapacidad&lt;br /&gt;intelectual o con enfermedad mental.&lt;br /&gt;5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los&lt;br /&gt;correspondientes informes sobre la salud de la persona y&lt;br /&gt;sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su&lt;br /&gt;caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan&lt;br /&gt;sido prescritas.&lt;br /&gt;44150 Viernes 15 diciembre 2006 BOE núm. 299&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Reconocimiento del derecho&lt;br /&gt;Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la&lt;br /&gt;situación de dependencia y del derecho a las prestaciones&lt;br /&gt;del Sistema.&lt;br /&gt;1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona&lt;br /&gt;que pueda estar afectada por algún grado de&lt;br /&gt;dependencia o de quien ostente su representación, y su&lt;br /&gt;tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en&lt;br /&gt;la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico&lt;br /&gt;de las Administraciones Públicas y del Procedimiento&lt;br /&gt;Administrativo Común, con las especificidades que resulten&lt;br /&gt;de la presente Ley.&lt;br /&gt;2. El reconocimiento de la situación de dependencia&lt;br /&gt;se efectuará mediante resolución expedida por la Administración&lt;br /&gt;Autonómica correspondiente a la residencia del&lt;br /&gt;solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.&lt;br /&gt;3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior&lt;br /&gt;determinará los servicios o prestaciones que corresponden&lt;br /&gt;al solicitante según el grado y nivel de dependencia.&lt;br /&gt;4. En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad&lt;br /&gt;Autónoma de destino determinará, en función de&lt;br /&gt;su red de servicios y prestaciones, los que correspondan&lt;br /&gt;a la persona en situación de dependencia.&lt;br /&gt;5. Los criterios básicos de procedimiento para el&lt;br /&gt;reconocimiento de la situación de dependencia y las&lt;br /&gt;características comunes del órgano y profesionales que&lt;br /&gt;procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo&lt;br /&gt;Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención&lt;br /&gt;a la Dependencia.&lt;br /&gt;6. Los servicios de valoración de la situación de&lt;br /&gt;dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y&lt;br /&gt;la gestión de las prestaciones económicas previstas en la&lt;br /&gt;presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones&lt;br /&gt;Públicas no pudiendo ser objeto de delegación,&lt;br /&gt;contratación o concierto con entidades privadas.&lt;br /&gt;Artículo 29. Programa Individual de Atención.&lt;br /&gt;1. En el marco del procedimiento de reconocimiento&lt;br /&gt;de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes,&lt;br /&gt;los servicios sociales correspondientes del&lt;br /&gt;sistema público establecerán un Programa Individual de&lt;br /&gt;Atención en el que se determinarán las modalidades de&lt;br /&gt;intervención más adecuadas a sus necesidades de entre&lt;br /&gt;los servicios y prestaciones económicas previstos en la&lt;br /&gt;resolución para su grado y nivel, con la participación previa&lt;br /&gt;consulta y, en su caso, elección entre las alternativas&lt;br /&gt;propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o&lt;br /&gt;entidades tutelares que le represente.&lt;br /&gt;2. El programa individual de atención será revisado:&lt;br /&gt;a) A instancia del interesado y de sus representantes&lt;br /&gt;legales.&lt;br /&gt;b) De oficio, en la forma que determine y con la&lt;br /&gt;periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades&lt;br /&gt;Autónomas.&lt;br /&gt;c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad&lt;br /&gt;Autónoma.&lt;br /&gt;Artículo 30. Revisión del grado o nivel de dependencia y&lt;br /&gt;de la prestación reconocida.&lt;br /&gt;1. El grado o nivel de dependencia será revisable, a&lt;br /&gt;instancia del interesado, de sus representantes o de oficio&lt;br /&gt;por las Administraciones Públicas competentes, por&lt;br /&gt;alguna de las siguientes causas:&lt;br /&gt;a) Mejoría o empeoramiento de la situación de&lt;br /&gt;dependencia.&lt;br /&gt;b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente&lt;br /&gt;baremo.&lt;br /&gt;2. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas&lt;br /&gt;en función de la situación personal del beneficiario,&lt;br /&gt;cuando se produzca una variación de cualquiera de&lt;br /&gt;los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por&lt;br /&gt;incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente&lt;br /&gt;Ley.&lt;br /&gt;Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.&lt;br /&gt;La percepción de una de las prestaciones económicas&lt;br /&gt;previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier&lt;br /&gt;otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida&lt;br /&gt;en los regímenes públicos de protección social. En&lt;br /&gt;particular, se deducirán el complemento de gran invalidez&lt;br /&gt;regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad&lt;br /&gt;Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto&lt;br /&gt;legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la&lt;br /&gt;asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años&lt;br /&gt;con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de&lt;br /&gt;necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no&lt;br /&gt;contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de&lt;br /&gt;la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los&lt;br /&gt;Minusválidos (LISMI).&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;Financiación del Sistema y aportación&lt;br /&gt;de los beneficiarios&lt;br /&gt;Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones&lt;br /&gt;Públicas.&lt;br /&gt;1. La financiación del Sistema será la suficiente para&lt;br /&gt;garantizar el cumplimiento de las obligaciones que&lt;br /&gt;correspondan a las Administraciones Públicas competentes&lt;br /&gt;y se determinará anualmente en los correspondientes&lt;br /&gt;Presupuestos.&lt;br /&gt;2. La Administración General del Estado asumirá&lt;br /&gt;íntegramente el coste derivado de lo previsto en el&lt;br /&gt;artícu lo 9.&lt;br /&gt;3. En el marco de cooperación interadministrativa&lt;br /&gt;previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban&lt;br /&gt;entre la Administración General del Estado y cada una de&lt;br /&gt;las administraciones de las Comunidades Autónomas&lt;br /&gt;determinarán las obligaciones asumidas por cada una de&lt;br /&gt;las partes para la financiación de los servicios y prestaciones&lt;br /&gt;del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales&lt;br /&gt;o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo&lt;br /&gt;en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica,&lt;br /&gt;la insularidad, emigrantes retornados y otros factores,&lt;br /&gt;y podrán ser revisados por las partes.&lt;br /&gt;La aportación de la Comunidad Autónoma será, para&lt;br /&gt;cada año, al menos igual a la de la Administración General&lt;br /&gt;del Estado como consecuencia de lo previsto en este&lt;br /&gt;apartado y en el anterior.&lt;br /&gt;Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el&lt;br /&gt;coste de las prestaciones.&lt;br /&gt;1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia&lt;br /&gt;participarán en la financiación de las mismas,&lt;br /&gt;según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica&lt;br /&gt;personal.&lt;br /&gt;2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá&lt;br /&gt;también en cuenta para la determinación de la cuantía de&lt;br /&gt;las prestaciones económicas.&lt;br /&gt;3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia fijará los criterios&lt;br /&gt;BOE núm. 299 Viernes 15 diciembre 2006 44151&lt;br /&gt;para la aplicación de lo previsto en este artículo, que&lt;br /&gt;serán desarrollados en los Convenios a que se refiere&lt;br /&gt;el artículo 10.&lt;br /&gt;Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en&lt;br /&gt;cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de&lt;br /&gt;manutención y hoteleros.&lt;br /&gt;4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura&lt;br /&gt;del Sistema por no disponer de recursos económicos.&lt;br /&gt;TÍTULO II&lt;br /&gt;La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Medidas para garantizar la calidad del Sistema&lt;br /&gt;Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y&lt;br /&gt;Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia fomentará la calidad de la atención a la&lt;br /&gt;dependencia con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones&lt;br /&gt;y servicios.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de&lt;br /&gt;las Comunidades Autónomas y de la Administración&lt;br /&gt;General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo&lt;br /&gt;Territorial, la fijación de criterios comunes de acreditación&lt;br /&gt;de centros y planes de calidad del Sistema para la&lt;br /&gt;Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del&lt;br /&gt;marco general de calidad de la Administración General&lt;br /&gt;del Estado.&lt;br /&gt;3. Asimismo, sin perjuicio de las competencias de&lt;br /&gt;las Comunidades Autónomas y de la Administración&lt;br /&gt;General del Estado, el Consejo Territorial acordará:&lt;br /&gt;a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y&lt;br /&gt;servicios.&lt;br /&gt;b) Indicadores de calidad para la evaluación, la&lt;br /&gt;mejora continua y el análisis comparado de los centros y&lt;br /&gt;servicios del Sistema.&lt;br /&gt;c) Guías de buenas prácticas.&lt;br /&gt;d) Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones&lt;br /&gt;específicas de las personas dependientes, bajo los principios&lt;br /&gt;de no discriminación y accesibilidad.&lt;br /&gt;Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.&lt;br /&gt;1. Se establecerán estándares esenciales de calidad&lt;br /&gt;para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo&lt;br /&gt;regulado en la presente Ley, previo acuerdo del Consejo&lt;br /&gt;Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia.&lt;br /&gt;2. Los centros residenciales para personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia habrán de disponer de un&lt;br /&gt;reglamento de régimen interior, que regule su organización&lt;br /&gt;y funcionamiento, que incluya un sistema de&lt;br /&gt;gestión de calidad y que establezca la participación de&lt;br /&gt;los usuarios, en la forma que determine la Administración&lt;br /&gt;competente.&lt;br /&gt;3. Se atenderá, de manera específica, a la calidad en&lt;br /&gt;el empleo así como a promover la profesionalidad y&lt;br /&gt;potenciar la formación en aquellas entidades que aspiren&lt;br /&gt;a gestionar prestaciones o servicios del Sistema para la&lt;br /&gt;Autonomía y Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Formación en materia de dependencia&lt;br /&gt;Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y&lt;br /&gt;cuidadores.&lt;br /&gt;1. Se atenderá a la formación básica y permanente&lt;br /&gt;de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas&lt;br /&gt;en situación de dependencia. Para ello, los poderes&lt;br /&gt;públicos determinarán las cualificaciones profesionales&lt;br /&gt;idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan&lt;br /&gt;con el Catálogo de servicios regulado en el&lt;br /&gt;artícu lo 15.&lt;br /&gt;2. Los poderes públicos promoverán los programas&lt;br /&gt;y las acciones formativas que sean necesarios para la&lt;br /&gt;implantación de los servicios que establece la Ley.&lt;br /&gt;3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema,&lt;br /&gt;se fomentará la colaboración entre las distintas&lt;br /&gt;Administraciones Públicas competentes en materia educativa,&lt;br /&gt;sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como&lt;br /&gt;de éstas con las universidades, sociedades científicas y&lt;br /&gt;organizaciones profesionales y sindicales, patronales y&lt;br /&gt;del tercer sector.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Sistema de información&lt;br /&gt;Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la&lt;br /&gt;Autonomía y Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través&lt;br /&gt;del organismo competente, establecerá un sistema de&lt;br /&gt;información del Sistema para la Autonomía y Atención a&lt;br /&gt;la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información&lt;br /&gt;y la comunicación recíproca entre las Administraciones&lt;br /&gt;Públicas, así como la compatibilidad y articulación&lt;br /&gt;entre los distintos sistemas. Para ello, en el seno del Consejo&lt;br /&gt;Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención&lt;br /&gt;a la Dependencia se acordarán los objetivos y contenidos&lt;br /&gt;de la información.&lt;br /&gt;2. El sistema contendrá información sobre el Catálogo&lt;br /&gt;de servicios e incorporará, como datos esenciales,&lt;br /&gt;los relativos a población protegida, recursos humanos,&lt;br /&gt;infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad&lt;br /&gt;en la prestación de los servicios.&lt;br /&gt;3. El sistema de información contemplará específicamente&lt;br /&gt;la realización de estadísticas para fines estatales en&lt;br /&gt;materia de dependencia, así como las de interés general&lt;br /&gt;supracomunitario y las que se deriven de compromisos&lt;br /&gt;con organizaciones supranacionales e internacionales.&lt;br /&gt;Artículo 38. Red de comunicaciones.&lt;br /&gt;1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través&lt;br /&gt;de la utilización preferente de las infraestructuras&lt;br /&gt;comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de&lt;br /&gt;las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del&lt;br /&gt;Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de&lt;br /&gt;protección al intercambio de información entre sus integrantes.&lt;br /&gt;2. El uso y transmisión de la información en esta red&lt;br /&gt;estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de&lt;br /&gt;Datos de Carácter Personal, y a los requerimientos&lt;br /&gt;de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de&lt;br /&gt;acuerdo con la legislación vigente.&lt;br /&gt;3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará&lt;br /&gt;información sobre las infraestructuras del sistema,&lt;br /&gt;la situación, grado y nivel de dependencia de los&lt;br /&gt;44152 Viernes 15 diciembre 2006 BOE núm. 299&lt;br /&gt;beneficiarios de las prestaciones, así como cualquier otra&lt;br /&gt;derivada de las necesidades de información en el Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Actuación contra el fraude&lt;br /&gt;Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude.&lt;br /&gt;Las Administraciones Públicas velarán por la correcta&lt;br /&gt;aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando&lt;br /&gt;la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y&lt;br /&gt;de otros beneficios o ayudas económicas que puedan&lt;br /&gt;recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean&lt;br /&gt;beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas&lt;br /&gt;de control destinadas a detectar y perseguir tales&lt;br /&gt;situaciones.&lt;br /&gt;A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán&lt;br /&gt;actuaciones de vigilancia del cumplimiento de&lt;br /&gt;esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme&lt;br /&gt;a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo&lt;br /&gt;uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa&lt;br /&gt;contenidas en esta Ley.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;Artículo 40. Comité Consultivo.&lt;br /&gt;1. Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la&lt;br /&gt;Autonomía y Atención a la Dependencia como órgano&lt;br /&gt;asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,&lt;br /&gt;mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente,&lt;br /&gt;la participación social en el Sistema y se ejerce la&lt;br /&gt;participación institucional de las organizaciones sindicales&lt;br /&gt;y empresariales en el mismo.&lt;br /&gt;2. Sus funciones serán las de informar, asesorar y&lt;br /&gt;formular propuestas sobre materias que resulten de especial&lt;br /&gt;interés para el funcionamiento de dicho Sistema.&lt;br /&gt;3. La composición del Comité tendrá carácter tripartito,&lt;br /&gt;en tanto que integrado por las Administraciones&lt;br /&gt;públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones&lt;br /&gt;sindicales, y paritario entre Administraciones&lt;br /&gt;Públicas por una parte y organizaciones sindicales y&lt;br /&gt;empresariales por otra, en los términos establecidos en el&lt;br /&gt;siguiente apartado. Los acuerdos del Comité se adoptarán&lt;br /&gt;por mayoría de los votos emitidos en cada una de las&lt;br /&gt;partes, requiriendo así la mayoría de los votos de las&lt;br /&gt;Administraciones Públicas y la mayoría de los votos de&lt;br /&gt;las organizaciones sindicales y empresariales.&lt;br /&gt;4. El Comité Consultivo estará presidido por el representante&lt;br /&gt;de la Administración General del Estado que&lt;br /&gt;designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos&lt;br /&gt;Sociales. Su funcionamiento se regulará por su reglamento&lt;br /&gt;interno. Estará integrado por los siguientes miembros,&lt;br /&gt;nombrados en los términos que se establezcan&lt;br /&gt;reglamentariamente:&lt;br /&gt;a) Seis representantes de la Administración General&lt;br /&gt;del Estado.&lt;br /&gt;b) Seis representantes de las administraciones de&lt;br /&gt;las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;c) Seis representantes de las Entidades locales.&lt;br /&gt;d) Nueve representantes de las organizaciones&lt;br /&gt;empresariales más representativas.&lt;br /&gt;e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales&lt;br /&gt;más representativas.&lt;br /&gt;Artículo 41. Órganos consultivos.&lt;br /&gt;1. Serán órganos consultivos de participación institucional&lt;br /&gt;del Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia los siguientes:&lt;br /&gt;El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y&lt;br /&gt;Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;El Consejo Estatal de Personas Mayores.&lt;br /&gt;El Consejo Nacional de la Discapacidad.&lt;br /&gt;El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales&lt;br /&gt;de Acción Social.&lt;br /&gt;2. Las funciones de dichos órganos serán las de&lt;br /&gt;informar, asesorar y formular propuestas sobre materias&lt;br /&gt;que resulten de especial interés para el funcionamiento&lt;br /&gt;del Sistema.&lt;br /&gt;TÍTULO III&lt;br /&gt;Infracciones y sanciones&lt;br /&gt;Artículo 42. Responsables.&lt;br /&gt;1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos&lt;br /&gt;de infracción administrativa las personas físicas o&lt;br /&gt;jurídicas que resulten responsables de los mismos.&lt;br /&gt;2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas&lt;br /&gt;por esta Ley quienes realicen los hechos por sí mismos,&lt;br /&gt;conjuntamente o a través de persona interpuesta.&lt;br /&gt;3. Tendrán también la consideración de autores&lt;br /&gt;quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u&lt;br /&gt;omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse&lt;br /&gt;a cabo.&lt;br /&gt;Artículo 43. Infracciones.&lt;br /&gt;Constituirá infracción:&lt;br /&gt;a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de&lt;br /&gt;los derechos reconocidos en esta Ley.&lt;br /&gt;b) Obstruir la acción de los servicios de inspección.&lt;br /&gt;c) Negar el suministro de información o proporcionar&lt;br /&gt;datos falsos.&lt;br /&gt;d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades&lt;br /&gt;distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas,&lt;br /&gt;en especie o económicas, incompatibles con las&lt;br /&gt;prestaciones establecidas en la presente Ley.&lt;br /&gt;e) Incumplir las normas relativas a la autorización de&lt;br /&gt;apertura y funcionamiento y de acreditación de centros&lt;br /&gt;de servicios de atención a personas en situación de&lt;br /&gt;dependencia.&lt;br /&gt;f) Tratar discriminatoriamente a las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia.&lt;br /&gt;g) Conculcar la dignidad de las personas en situación&lt;br /&gt;de dependencia.&lt;br /&gt;h) Generar daños o situaciones de riesgo para la&lt;br /&gt;integridad física o psíquica.&lt;br /&gt;i) Incumplir los requerimientos específicos que formulen&lt;br /&gt;las Administraciones Públicas competentes.&lt;br /&gt;Artículo 44. Clasificación de las infracciones.&lt;br /&gt;1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y&lt;br /&gt;muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la&lt;br /&gt;salud, gravedad de la alteración social producida por los&lt;br /&gt;hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad,&lt;br /&gt;número de afectados y reincidencia.&lt;br /&gt;2. Se calificarán como leves las infracciones tipificadas&lt;br /&gt;de acuerdo con el artículo 43 cuando se hayan&lt;br /&gt;cometido por imprudencia o simple negligencia, y no&lt;br /&gt;BOE núm. 299 Viernes 15 diciembre 2006 44153&lt;br /&gt;comporten un perjuicio directo para las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia.&lt;br /&gt;3. Se calificarán como infracciones graves las tipificadas&lt;br /&gt;de acuerdo con el artículo 43 cuando comporten un&lt;br /&gt;perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo&lt;br /&gt;o negligencia grave. También tendrán la consideración de&lt;br /&gt;graves, aquellas que comporten cualesquiera de las&lt;br /&gt;siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;a) Reincidencia de falta leve.&lt;br /&gt;b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar&lt;br /&gt;colaboración a los servicios de inspección, así como el&lt;br /&gt;falseamiento de la información proporcionada a la Administración.&lt;br /&gt;c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier&lt;br /&gt;otra forma de presión ejercitada sobre las personas en&lt;br /&gt;situación de dependencia o sus familias.&lt;br /&gt;4. Se calificarán como infracciones muy graves&lt;br /&gt;todas las definidas como graves siempre que concurran&lt;br /&gt;alguna de las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales&lt;br /&gt;de la persona.&lt;br /&gt;b) Que se genere un grave perjuicio para las personas&lt;br /&gt;en situación de dependencia o para la Administración.&lt;br /&gt;c) Que supongan reincidencia de falta grave.&lt;br /&gt;5. Se produce reincidencia cuando, al cometer la&lt;br /&gt;infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa&lt;br /&gt;misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por&lt;br /&gt;dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los&lt;br /&gt;dos últimos años.&lt;br /&gt;Artículo 45. Sanciones.&lt;br /&gt;1. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas&lt;br /&gt;por las administraciones competentes con pérdida de&lt;br /&gt;las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias;&lt;br /&gt;con multa para los cuidadores no profesionales;&lt;br /&gt;y con multa y, en su caso, pérdida de subvenciones, cese&lt;br /&gt;temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local&lt;br /&gt;o empresa para las empresas proveedoras de servicios.&lt;br /&gt;En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades&lt;br /&gt;indebidamente percibidas.&lt;br /&gt;2. La graduación de las sanciones será proporcional&lt;br /&gt;a la infracción cometida y se establecerá ponderándose&lt;br /&gt;según los siguientes criterios:&lt;br /&gt;a) Gravedad de la infracción.&lt;br /&gt;b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.&lt;br /&gt;c) Riesgo para la salud.&lt;br /&gt;d) Número de afectados.&lt;br /&gt;e) Beneficio obtenido.&lt;br /&gt;f) Grado de intencionalidad y reiteración.&lt;br /&gt;3. La graduación de las multas se ajustará a lo&lt;br /&gt;siguiente:&lt;br /&gt;a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros a los&lt;br /&gt;cuidadores y hasta treinta mil euros a los proveedores de&lt;br /&gt;servicios.&lt;br /&gt;b) Por infracción grave, multa de trescientos a tres&lt;br /&gt;mil euros a los cuidadores; y de treinta mil uno a noventa&lt;br /&gt;mil euros a los proveedores de servicios.&lt;br /&gt;c) Por infracción muy grave, multa de tres mil uno a&lt;br /&gt;seis mil euros a los cuidadores; y de noventa mil uno&lt;br /&gt;hasta un máximo de un millón euros a los proveedores de&lt;br /&gt;servicios.&lt;br /&gt;4. En los supuestos en los que se acuerde la suspensión&lt;br /&gt;de prestaciones o subvenciones, ésta se graduará&lt;br /&gt;entre uno y seis meses según la gravedad de la&lt;br /&gt;infracción.&lt;br /&gt;5. Además, en los casos de especial gravedad, reincidencia&lt;br /&gt;de la infracción o trascendencia notoria y grave,&lt;br /&gt;las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión&lt;br /&gt;temporal de la actividad por un máximo de cinco&lt;br /&gt;años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura&lt;br /&gt;del servicio o establecimiento.&lt;br /&gt;6. Durante la sustanciación del procedimiento sancionador,&lt;br /&gt;la Administración competente podrá acordar,&lt;br /&gt;como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de&lt;br /&gt;ayudas o subvención de carácter financiero que el particular&lt;br /&gt;o la entidad infractora haya obtenido o solicitado&lt;br /&gt;de dicha Administración Pública.&lt;br /&gt;7. Durante la sustanciación del procedimiento por&lt;br /&gt;infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de&lt;br /&gt;causar perjuicios de difícil o imposible reparación, la&lt;br /&gt;Administración competente podrá acordar, como medida&lt;br /&gt;cautelar, el cierre del centro o la suspensión de la actividad.&lt;br /&gt;Artículo 46. Prescripción.&lt;br /&gt;1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley&lt;br /&gt;prescribirán:&lt;br /&gt;a) Al año, las leves.&lt;br /&gt;b) A los tres años, las graves.&lt;br /&gt;c) A los cuatro años, las muy graves.&lt;br /&gt;2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a&lt;br /&gt;partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá&lt;br /&gt;por la iniciación, con conocimiento del interesado,&lt;br /&gt;del procedimiento sancionador.&lt;br /&gt;3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves&lt;br /&gt;prescribirán a los cinco años, por faltas graves a los cuatro&lt;br /&gt;años y por faltas leves al año.&lt;br /&gt;Artículo 47. Competencias.&lt;br /&gt;1. Las Comunidades Autónomas desarrollarán el&lt;br /&gt;cuadro de infracciones y sanciones previstas en la presente&lt;br /&gt;Ley.&lt;br /&gt;2. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores,&lt;br /&gt;así como la imposición de las correspondientes&lt;br /&gt;sanciones, corresponderá a cada Administración&lt;br /&gt;Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.&lt;br /&gt;3. En el ámbito de la Administración General del&lt;br /&gt;Estado será órgano competente para imponer las sanciones&lt;br /&gt;por conductas previstas como infracciones en el&lt;br /&gt;artícu lo 43:&lt;br /&gt;a) El titular de la Dirección General del Instituto de&lt;br /&gt;Mayores y Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones&lt;br /&gt;por la comisión de infracciones leves.&lt;br /&gt;b) El titular de la Secretaría de Estado de Servicios&lt;br /&gt;Sociales, Familias y Discapacidad, cuando se trate de sanciones&lt;br /&gt;por la comisión de infracciones graves.&lt;br /&gt;c) El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos&lt;br /&gt;Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de&lt;br /&gt;infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo&lt;br /&gt;previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones&lt;br /&gt;sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos&lt;br /&gt;de cierre de la empresa o clausura del servicio o establecimiento.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones&lt;br /&gt;y servicios garantizados por la Administración&lt;br /&gt;General del Estado.&lt;br /&gt;La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada&lt;br /&gt;ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las&lt;br /&gt;Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias&lt;br /&gt;para la financiación de los servicios y prestaciones previstos&lt;br /&gt;en el artículo 9 de esta Ley.&lt;br /&gt;44154 Viernes 15 diciembre 2006 BOE núm. 299&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los&lt;br /&gt;sistemas de Concierto y Convenio.&lt;br /&gt;La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema&lt;br /&gt;en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la&lt;br /&gt;Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo&lt;br /&gt;previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración&lt;br /&gt;General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos&lt;br /&gt;se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la&lt;br /&gt;aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico&lt;br /&gt;entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y&lt;br /&gt;con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad&lt;br /&gt;Foral de Navarra, respectivamente.&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera. Ayudas económicas para&lt;br /&gt;facilitar la autonomía personal.&lt;br /&gt;La Administración General del Estado y las administraciones&lt;br /&gt;de las Comunidades Autónomas podrán, de&lt;br /&gt;conformidad con sus disponibilidades presupuestarias,&lt;br /&gt;establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas&lt;br /&gt;económicas con el fin de facilitar la autonomía personal.&lt;br /&gt;Estas ayudas tendrán la condición de subvención e&lt;br /&gt;irán destinadas:&lt;br /&gt;a) A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos&lt;br /&gt;necesarios para el normal desenvolvimiento&lt;br /&gt;de su vida ordinaria.&lt;br /&gt;b) A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el&lt;br /&gt;hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento&lt;br /&gt;en la vivienda.&lt;br /&gt;Disposición adicional cuarta. Seguridad Social de los&lt;br /&gt;cuidadores no profesionales.&lt;br /&gt;Reglamentariamente el Gobierno determinará la&lt;br /&gt;incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no&lt;br /&gt;profesionales en el Régimen que les corresponda, así&lt;br /&gt;como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y&lt;br /&gt;cotización.&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones&lt;br /&gt;Sociales Públicas.&lt;br /&gt;La prestación económica vinculada al servicio, la prestación&lt;br /&gt;económica para cuidados en el entorno familiar y&lt;br /&gt;la prestación económica de asistencia personalizada,&lt;br /&gt;reguladas en esta ley, quedan integradas en el Registro&lt;br /&gt;de Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las entidades&lt;br /&gt;y organismos que gestionen dichas prestaciones&lt;br /&gt;vendrán obligados a suministrar los datos que, referentes&lt;br /&gt;a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las&lt;br /&gt;normas de desarrollo de esta Ley.&lt;br /&gt;Disposición adicional sexta. Modificación del Real&lt;br /&gt;Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que&lt;br /&gt;se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto&lt;br /&gt;sobre la Renta de las Personas Físicas.&lt;br /&gt;Se añade un nuevo apartado al artículo 7 del texto&lt;br /&gt;refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las&lt;br /&gt;Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo&lt;br /&gt;3/2004, de 5 de marzo, con el siguiente texto:&lt;br /&gt;«v) Las prestaciones económicas públicas vinculadas&lt;br /&gt;al servicio para cuidados en el entorno familiar y de&lt;br /&gt;asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción&lt;br /&gt;de la Autonomía Personal y de Atención a las&lt;br /&gt;personas en situación de dependencia.»&lt;br /&gt;Disposición adicional séptima. Instrumentos privados&lt;br /&gt;para la cobertura de la dependencia.&lt;br /&gt;1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, promoverá&lt;br /&gt;las modificaciones legislativas que procedan, para regular&lt;br /&gt;la cobertura privada de las situaciones de dependencia.&lt;br /&gt;2. Con el fin de facilitar la cofinanciación por los&lt;br /&gt;beneficiarios de los servicios que se establecen en la presente&lt;br /&gt;Ley, se promoverá la regulación del tratamiento&lt;br /&gt;fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la&lt;br /&gt;dependencia.&lt;br /&gt;Disposición adicional octava. Terminología.&lt;br /&gt;Las referencias que en los textos normativos se efectúan&lt;br /&gt;a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se&lt;br /&gt;entenderán realizadas a «personas con discapacidad».&lt;br /&gt;A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las&lt;br /&gt;disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones&lt;br /&gt;Públicas utilizarán los términos «persona con&lt;br /&gt;discapacidad» o «personas con discapacidad» para&lt;br /&gt;denominarlas.&lt;br /&gt;Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento&lt;br /&gt;de las situaciones vigentes de gran invalidez y&lt;br /&gt;de necesidad de ayuda de tercera persona.&lt;br /&gt;Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez&lt;br /&gt;o la necesidad de asistencia de tercera persona según&lt;br /&gt;el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento&lt;br /&gt;para el reconocimiento, declaración y calificación&lt;br /&gt;del grado de minusvalía, tendrán reconocido el&lt;br /&gt;requisito de encontrarse en situación de dependencia, en&lt;br /&gt;el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario&lt;br /&gt;de esta Ley.&lt;br /&gt;Disposición adicional décima. Investigación y desarrollo.&lt;br /&gt;1. Los poderes públicos fomentarán la innovación&lt;br /&gt;en todos los aspectos relacionados con la calidad de vida&lt;br /&gt;y la atención de las personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;Para ello, promoverán la investigación en las áreas&lt;br /&gt;relacionadas con la dependencia en los planes de I+D+I.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones Públicas facilitarán y apoyarán&lt;br /&gt;el desarrollo de normativa técnica, de forma que asegure&lt;br /&gt;la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos&lt;br /&gt;de tecnologías, productos y servicios, en colaboración&lt;br /&gt;con las organizaciones de normalización y todos los agentes&lt;br /&gt;implicados.&lt;br /&gt;Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y&lt;br /&gt;Melilla.&lt;br /&gt;El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá&lt;br /&gt;acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros&lt;br /&gt;y servicios de atención a la dependencia en ambas&lt;br /&gt;Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial&lt;br /&gt;del Sistema en la forma que éste determine.&lt;br /&gt;Disposición adicional duodécima. Diputaciones Forales,&lt;br /&gt;Cabildos y Consejos Insulares.&lt;br /&gt;En la participación de las entidades territoriales en el&lt;br /&gt;Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a las&lt;br /&gt;Diputaciones Forales en el caso de la Comunidad Autónoma&lt;br /&gt;del País Vasco, a los Cabildos en el caso de la&lt;br /&gt;Comunidad Autónoma de Canarias y a los Consejos Insulares&lt;br /&gt;en el caso de la Comunidad Autónoma de Illes&lt;br /&gt;Balears.&lt;br /&gt;BOE núm. 299 Viernes 15 diciembre 2006 44155&lt;br /&gt;Disposición adicional decimotercera. Protección de los&lt;br /&gt;menores de 3 años.&lt;br /&gt;1. Sin perjuicio de los servicios establecidos en los&lt;br /&gt;ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía&lt;br /&gt;y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades&lt;br /&gt;de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas&lt;br /&gt;vinculadas y para cuidados en el entorno familiar&lt;br /&gt;a favor de los menores de 3 años acreditados en situación&lt;br /&gt;de dependencia. El instrumento de valoración previsto en&lt;br /&gt;el artículo 27 de esta Ley incorporará a estos efectos una&lt;br /&gt;escala de valoración específica.&lt;br /&gt;2. La atención a los menores de 3 años, de acuerdo&lt;br /&gt;con lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en&lt;br /&gt;los diversos niveles de protección establecidos en el artículo&lt;br /&gt;7 de esta Ley y sus formas de financiación.&lt;br /&gt;3. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para&lt;br /&gt;la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá&lt;br /&gt;la adopción de un plan integral de atención para estos&lt;br /&gt;menores de 3 años en situación de dependencia, en el&lt;br /&gt;que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones&lt;br /&gt;Públicas, sin perjuicio de sus competencias,&lt;br /&gt;para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus&lt;br /&gt;capacidades físicas, mentales e intelectuales.&lt;br /&gt;Disposición adicional decimocuarta. Fomento del empleo&lt;br /&gt;de las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;Las entidades privadas que aspiren a gestionar por vía&lt;br /&gt;de concierto prestaciones o servicios del Sistema para la&lt;br /&gt;Autonomía y Atención a la Dependencia deberán acreditar&lt;br /&gt;con carácter previo, en el caso de que vinieran obligadas a&lt;br /&gt;ello, el cumplimiento de la cuota de reserva para personas&lt;br /&gt;con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter&lt;br /&gt;excepcional establecidas en el artícu lo 38 de la Ley 13/1082,&lt;br /&gt;de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y&lt;br /&gt;reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.&lt;br /&gt;Disposición adicional decimoquinta. Garantía de accesibilidad&lt;br /&gt;y supresión de barreras.&lt;br /&gt;Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus&lt;br /&gt;respectivas competencias, garantizarán las condiciones&lt;br /&gt;de accesibilidad en los entornos, procesos y procedimientos&lt;br /&gt;del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,&lt;br /&gt;en los términos previstos en la Ley de igualdad de&lt;br /&gt;oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal&lt;br /&gt;de las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;Disposición adicional decimosexta. Pensiones no contributivas.&lt;br /&gt;Se modifica el apartado 2 del artículo 145 del Texto&lt;br /&gt;Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado&lt;br /&gt;por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,&lt;br /&gt;en los siguientes términos:&lt;br /&gt;Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado&lt;br /&gt;anterior de este artículo, calculadas en cómputo&lt;br /&gt;anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales&lt;br /&gt;de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre&lt;br /&gt;que los mismos no excedan del 25 por 100 del importe, en&lt;br /&gt;cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso&lt;br /&gt;contrario, se deducirá del importe de la pensión no contributiva&lt;br /&gt;la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de&lt;br /&gt;dicho porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 147.&lt;br /&gt;Disposición transitoria primera. Participación en la financiación&lt;br /&gt;de las Administraciones Públicas.&lt;br /&gt;Durante el período comprendido entre el 1 de enero&lt;br /&gt;de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la&lt;br /&gt;implantación progresiva del Sistema, la Administración&lt;br /&gt;General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos&lt;br /&gt;créditos para la celebración de los convenios con&lt;br /&gt;las administraciones de las Comunidades Autónomas de&lt;br /&gt;acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.&lt;br /&gt;Disposición transitoria segunda.&lt;br /&gt;Durante un periodo máximo de seis meses desde la&lt;br /&gt;fecha de inicio para la presentación de solicitudes de&lt;br /&gt;reconocimiento de la situación de dependencia, quedará&lt;br /&gt;en suspenso lo previsto en el artículo 28.6 sobre delegación,&lt;br /&gt;contratación o concierto.&lt;br /&gt;Disposición final primera. Aplicación progresiva de la&lt;br /&gt;Ley.&lt;br /&gt;1. La efectividad del derecho a las prestaciones de&lt;br /&gt;dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente,&lt;br /&gt;de modo gradual y se realizará de acuerdo&lt;br /&gt;con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:&lt;br /&gt;El primer año a quienes sean valorados en el Grado III&lt;br /&gt;de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.&lt;br /&gt;En el segundo y tercer año a quienes sean valorados&lt;br /&gt;en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.&lt;br /&gt;En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en&lt;br /&gt;el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.&lt;br /&gt;El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el&lt;br /&gt;Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.&lt;br /&gt;El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en&lt;br /&gt;el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.&lt;br /&gt;2. El reconocimiento del derecho contenido en las&lt;br /&gt;resoluciones de las administraciones públicas competentes&lt;br /&gt;generará el derecho de acceso a los servicios y prestaciones&lt;br /&gt;correspondientes, previstos en los artículos 17 a 25&lt;br /&gt;de esta Ley, a partir del inicio de su año de implantación&lt;br /&gt;de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta disposición&lt;br /&gt;o desde el momento de su solicitud de reconocimiento&lt;br /&gt;por el interesado, si ésta es posterior a esa fecha.&lt;br /&gt;3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación&lt;br /&gt;progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia&lt;br /&gt;realizará una evaluación de los resultados de la misma,&lt;br /&gt;proponiendo las modificaciones en la implantación del&lt;br /&gt;Sistema que, en su caso, estime procedentes.&lt;br /&gt;4. En la evaluación de los resultados a que se refiere&lt;br /&gt;el apartado anterior se efectuará informe de impacto de&lt;br /&gt;género sobre el desarrollo de la Ley.&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema&lt;br /&gt;para la Autonomía y Atención a la Dependencia.&lt;br /&gt;En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en&lt;br /&gt;vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo&lt;br /&gt;Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia regulado en el artículo 8.&lt;br /&gt;Disposición final tercera. Comité Consultivo.&lt;br /&gt;En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en&lt;br /&gt;vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Comité&lt;br /&gt;Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la&lt;br /&gt;Dependencia regulado en el artículo 40.&lt;br /&gt;Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa&lt;br /&gt;para el desarrollo de la Ley.&lt;br /&gt;En el plazo máximo de tres meses desde su constitución,&lt;br /&gt;el Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de&lt;br /&gt;cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley&lt;br /&gt;44156 Viernes 15 diciembre 2006 BOE núm. 299&lt;br /&gt;previsto en el artículo 10, así como el calendario para el&lt;br /&gt;desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley.&lt;br /&gt;Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.&lt;br /&gt;En el plazo máximo de tres meses tras la constitución&lt;br /&gt;del Consejo y de conformidad con los correspondientes&lt;br /&gt;acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará&lt;br /&gt;la intensidad de protección de los servicios previstos de&lt;br /&gt;acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo&lt;br /&gt;para la valoración del grado y niveles de dependencia&lt;br /&gt;previstos en los artículos 26 y 27.&lt;br /&gt;Disposición final sexta. Informe anual.&lt;br /&gt;1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente&lt;br /&gt;de la ejecución de las previsiones contenidas en la&lt;br /&gt;presente Ley.&lt;br /&gt;2. Dicho informe incorporará la memoria del Consejo&lt;br /&gt;Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.&lt;br /&gt;Disposición final séptima. Habilitación normativa.&lt;br /&gt;Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones&lt;br /&gt;sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la&lt;br /&gt;presente Ley.&lt;br /&gt;Disposición final octava. Fundamento constitucional.&lt;br /&gt;Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva&lt;br /&gt;del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen&lt;br /&gt;la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los&lt;br /&gt;derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales,&lt;br /&gt;conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.&lt;br /&gt;Disposición final novena. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes&lt;br /&gt;siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del&lt;br /&gt;Estado».&lt;br /&gt;Por tanto,&lt;br /&gt;Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,&lt;br /&gt;que guarden y hagan guardar esta ley.&lt;br /&gt;Madrid, 14 de diciembre de 2006.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;El Presidente del Gobierno,&lt;br /&gt;JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO&lt;br /&gt;21991 LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto&lt;br /&gt;de la ciudadanía española en el exterior.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS I&lt;br /&gt;REY DE ESPAÑA&lt;br /&gt;A todos los que la presente vieren y entendieren.&lt;br /&gt;Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo&lt;br /&gt;vengo en sancionar la siguiente Ley.&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;1. La emigración española ha constituido un fenómeno&lt;br /&gt;político, social y económico que ha caracterizado&lt;br /&gt;nuestra historia, acentuándose desde la segunda mitad&lt;br /&gt;del siglo XIX hasta más allá de mediados del siglo XX.&lt;br /&gt;2. Las primeras leyes sobre la emigración, que datan&lt;br /&gt;de 1907 y 1924, nacieron con el mero objetivo de proclamar&lt;br /&gt;la libertad de emigración y de propiciar los desplazamientos&lt;br /&gt;de los españoles al extranjero, sin que se contemplasen&lt;br /&gt;medidas específicas de protección una vez&lt;br /&gt;instalados en el país de acogida.&lt;br /&gt;3. Durante los siglos XIX y XX, en diversos períodos,&lt;br /&gt;se produjeron oleadas de exiliados políticos de distintas&lt;br /&gt;orientaciones y signos; asimismo, como consecuencia de&lt;br /&gt;la Guerra Civil española y de la dictadura, a partir de 1939&lt;br /&gt;comienza a producirse un éxodo de refugiados políticos y&lt;br /&gt;una emigración de carácter económico a otros países,&lt;br /&gt;motivada por las duras circunstancias de la posguerra&lt;br /&gt;que se viven en España, y atraída por las buenas perspectivas&lt;br /&gt;de trabajo y el mayor nivel de vida derivado del&lt;br /&gt;crecimiento económico existente en esos países.&lt;br /&gt;El exilio, como consecuencia de la Guerra Civil española&lt;br /&gt;y la dictadura significó, sin duda, una pérdida para el&lt;br /&gt;desarrollo económico, cultural y social de España. En sentido&lt;br /&gt;inverso, los países que acogieron a los refugiados&lt;br /&gt;españoles pudieron beneficiarse con la formación académica,&lt;br /&gt;científica y profesional de los exiliados.&lt;br /&gt;4. La Ley 93/1960, de 22 de diciembre, de Bases de&lt;br /&gt;Ordenación de la Emigración y el Decreto-ley 1000/1962,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, que aprueba el texto articulado de dicha&lt;br /&gt;Ley, elaborados durante el régimen de dictadura, ignoran&lt;br /&gt;la existencia de cientos de miles de exiliados en Europa e&lt;br /&gt;Iberoamérica, si bien es cierto que marcan un cambio de&lt;br /&gt;criterio en el enfoque de la corriente migratoria.&lt;br /&gt;5. Las razones de este cambio obedecen a la voluntad&lt;br /&gt;de regular la emigración de la población española y, al&lt;br /&gt;mismo tiempo, impulsarla. A resultas de ello, se mantendrá&lt;br /&gt;con un crecimiento constante, hasta 1967, aquel fenómeno&lt;br /&gt;migratorio, –fundamentalmente dirigido hacia los&lt;br /&gt;países europeos más desarrollados–, que había comenzado&lt;br /&gt;a producirse hacia 1959.&lt;br /&gt;6. Los factores que determinan este desplazamiento&lt;br /&gt;masivo de trabajadores al exterior en pleno régimen franquista&lt;br /&gt;son, por una parte, el notable incremento demográfico&lt;br /&gt;de España que provoca un excedente de mano de&lt;br /&gt;obra que las estructuras económicas, basadas en una&lt;br /&gt;economía rural y de escasa industrialización no pueden&lt;br /&gt;absorber y, por otra, la expansión industrial y el crecimiento&lt;br /&gt;económico de los países europeos.&lt;br /&gt;7. La emigración de la década de los años sesenta,&lt;br /&gt;así como la de las décadas anteriores, tuvo efectos beneficiosos,&lt;br /&gt;tanto para el trabajador, que tenía la posibilidad&lt;br /&gt;de obtener un empleo mejor remunerado y de mejorar su&lt;br /&gt;cualificación profesional y sus condiciones de vida, como&lt;br /&gt;para el crecimiento económico de España, ya que la&lt;br /&gt;entrada de divisas enviadas por los emigrantes permitió&lt;br /&gt;sufragar parte del déficit comercial y equilibrar la balanza&lt;br /&gt;de pagos, facilitando las importaciones de bienes de&lt;br /&gt;equipo destinados a la modernización de las empresas.&lt;br /&gt;Esta situación contribuyó en gran medida a la expansión&lt;br /&gt;industrial de España en los años sesenta y setenta.&lt;br /&gt;8. De forma paralela a estos efectos beneficiosos, la&lt;br /&gt;realidad de la emigración y del exilio exige poner también&lt;br /&gt;de relieve las consecuencias negativas para los trabajadores&lt;br /&gt;emigrantes, los exiliados y sus familias derivadas del&lt;br /&gt;desarraigo social y cultural de España, consecuencia política&lt;br /&gt;del régimen franquista surgido de la Guerra Civil, de&lt;br /&gt;las dificultades de inserción social y laboral en el país de&lt;br /&gt;acogida y de los problemas que habían de abordar en su&lt;br /&gt;proyecto de retornar a España y, en algunos casos, de la&lt;br /&gt;represión política sufrida en el país de acogida.&lt;br /&gt;9. Mención especial cabe hacer de las mujeres que&lt;br /&gt;tuvieron que emigrar, casi siempre en el contexto de un&lt;br /&gt;traslado familiar, padeciendo la doble jornada de trabajo&lt;br /&gt;doméstico y del trabajo fuera de la casa. A la discrimina&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6002516837691788387-6205317539226521839?l=legislacionayudas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6002516837691788387/posts/default/6205317539226521839'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6002516837691788387/posts/default/6205317539226521839'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legislacionayudas.blogspot.com/2008/01/ley-de-dependencia.html' title='Ley de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia'/><author><name>ramon</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry></feed>
