martes, 22 de enero de 2008

Prestaciones BOE 12 de Enero

2290 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11

Protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia Garantizado por la Administración General
del Estado.

La aportación de la Administración General del Estado
a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia no se limita al nivel mínimo sino
que se complementa con la correspondiente al nivel acordado.

Por tanto, previo informe del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD) adoptado en reunión celebrada el día 21 de
diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer el
nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia Garantizado por la
Administración General del Estado.

La presente norma se dicta al amparo de la facultad
conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia y el artículo 3 apartados 3 y 4 del
Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo.

En su proceso de elaboración, este real decreto se ha
sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo
Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la
Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no
Gubernamentales de Acción Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de enero de 2008,

D I S P O N G O :


Artículo único. Aportación de la Administración General
del Estado para la financiación del nivel mínimo de
protección.

1. La aportación de la Administración General del
Estado para la financiación del nivel mínimo de protección
del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en el ejercicio 2008 queda establecida para
cada beneficiario en situación Grado II de Dependencia
Severa nivel 2, en las cantidades que constan en el Anexo
a este real decreto.

2. Asimismo, se procede a la actualización de las
cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección
garantizado por la Administración General del Estado
para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran
Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad
con el incremento del 2,04 por ciento del Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), establecido
en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2008.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
para dictar las disposiciones que sean necesarias para la
aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos
del día 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
ANEXO
Expresión cuantificada de los niveles de protección del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2008
Grado y nivel
Mínimo
de protección
garantizado

Euros
Grado III: Gran Dependencia. Nivel 2 . . . . . . 255,10
Grado III: Gran Dependencia. Nivel 1 . . . . . . 173,47
Grado II.: Dependencia Severa. Nivel 2 . . . . 100,00
La aportación total máxima estimada de la Administración
General del Estado según los Presupuestos Generales
del Estado del 2008 es de 870.998.370 €.
514 REAL DECRETO 7/2008, de 11 de enero, sobre
las prestaciones económicas de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia para el ejercicio 2008.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia en su artículo 14 cita las prestaciones
de atención a la dependencia, entre las cuales
se encuentran en sus apartados 3, 4 y 5, las distintas
prestaciones económicas que se pueden derivar de la
aplicación de la ley. Estas prestaciones económicas posteriormente
vienen reguladas en el artículo 17, la prestación
económica vinculada al servicio, en el artículo 18, la
prestación económica para cuidados en el entorno familiar
y en el artículo 19, la prestación económica de asistencia
personal.
El artículo 20 del citado texto legal señala que la cuantía
de las citadas prestaciones económicas se acordará
por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior
por el Gobierno mediante real decreto.
En cumplimiento de dicho mandato, el Real Decreto
727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar
las intensidades de protección de los servicios y la cuantía
de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia,
fija en su anexo II las cuantías máximas de las prestaciones
económicas por situación de dependencia en
Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 para el año
2007, primer año de vigencia de la ley.
Asimismo, dicho texto legal dispone en el apartado 1
del artículo 13, que la cuantía de las prestaciones económicas
del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia se establecerá anualmente por el
Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), para los grados y
niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en
función del incremento del Índice de Precios de Consumo
(IPC).
Por tanto, previo acuerdo del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD) adoptado en reunión celebrada el día 21 de
diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer la
cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para
BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2291
la Autonomía y Atención a la Dependencia para los grados
y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose,
cuando proceda, en función del incremento del Índice de
Precios de Consumo (IPC).
En consecuencia, el presente real decreto, de acuerdo
con las previsiones legales citadas, desarrolla lo dispuesto
en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, en la que se establece el calendario de aplicación
progresiva de la ley respecto de la efectividad de los
derechos a las prestaciones de dependencia, que se
extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que
sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia
Severa, nivel 2, además de aquellas personas que
sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran
Dependencia, niveles 1 y 2. Igualmente, procede a la revalorización
de la cuantía máxima de las prestaciones económicas
previstas en la cartera de servicios y prestaciones
del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, permitiendo el mantenimiento del poder
adquisitivo de los beneficiarios de acuerdo al aumento
del coste de la vida.
La presente norma se dicta al amparo de la facultad
conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el artículo 13.1 del Real
Decreto 727/2007, de 8 de junio.
En su proceso de elaboración, este real decreto se ha
sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo
Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la
Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no
Gubernamentales de Acción Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de enero de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las
cuantías máximas de las prestaciones económicas por
Grado y Nivel previstas en el Capítulo II del Título I de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año
de vigencia de la ley.
Artículo 2. Importe máximo de las prestaciones económicas
del Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2.
Se cuantifica para el ejercicio 2008 el importe
máximo de la prestación económica vinculada al servicio
y de la prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
para cada beneficiario del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, de Grado II, Dependencia
Severa, nivel 2, en las cantidades que constan
en el Anexo a este real decreto, y ello, de conformidad
con el contenido de la disposición final primera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, sobre aplicación progresiva
de la ley.
Artículo 3. Importe máximo de las prestaciones económicas
del Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2.
Se procede al desarrollo de las previsiones contenidas,
en materia de revalorización de las prestaciones
económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, en el Real Decreto 727/2007, de 8 de
junio, sobre criterios para determinar las intensidades
de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones
económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia. A tales efectos
se revisan los importes fijados en el anexo del citado
real decreto, en función de un incremento del IPC anual
de 4,10%.
En consecuencia, para el año 2008 las cuantías
máximas de las prestaciones económicas correspondientes
al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2,
serán las que se determinan en el Anexo de este real
decreto.
Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas
en el ejercicio 2007 a favor de las personas, a las que les
haya sido reconocida una situación de Grado III Gran
Dependencia, niveles 1 y 2, incrementarán su cuantía
mediante la aplicación del porcentaje anteriormente
citado, con efectos desde el 1 de enero de 2008.
Disposición adicional única. Cuotas a la Seguridad
Social derivadas de la prestación económica para cuidados
en el entorno familiar.
La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente
a Formación Profesional, que consta en el anexo de
este real decreto en relación con la prestación económica
para cuidados en el entorno familiar, será abonada directamente
por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS).
El beneficiario recibirá la prestación económica en la
cantidad que le corresponda según su grado y nivel.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
para dictar las disposiciones que sean necesarias para la
aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos
del día 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
ANEXO
Cuantías máximas de las prestaciones económicas
por Grado y Nivel para el año 2008
Grados y niveles
Prestación
económica
vinculada
al servicio

Euros
mensuales
Prestación económica
para cuidados
en el entorno familiar

Euros mensuales
Prestación
económica
de asistencia
personal

Euros
mensuales
Cuantía Cuantía Cuota
SS+FP Cuantía
Grado III. Nivel 2. 811,98 506,96
153,93
811,98
Grado III. Nivel 1. 608,98 405,99 608,98
Grado II. Nivel 2. 450,00 328,36